INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/OVANDO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL ANTIGUO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, del mérito de autos, se debe establecer que la ejecutante demandó el cobro de cotizaciones de un trabajador en razón de la resolución 20210302884 de 16 de marzo del año 2021. 2° Que, la demanda ejecutiva previsional, se interpuso con fecha 12 de abril de 2024, siendo notificada el 23 de noviembre de 2024. 3° Que, la demandada, opuso excepción del artículo 5 n° 5 de la Ley 17.322, esto es, de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, en razón de haber transcurrido el plazo del artículo 31 bis de la misma ley, fundada en que los servicios terminaron el año 2003 y que, según señala, también daría cuenta de ello la declaración testimonial efectuada por doña Marcela Guerrero Talma, quien desarrolló labores de contador del ejecutado y refirió que el trabajador en cuestión fue finiquitado en octubre del año 2003 por término de faena y de giro; y, el Certificado de Cotizaciones Previsionales, emitido por AFP Provida, que contiene el período marzo del año 2021 a febrero del año 2025, acompañado a los autos. 4° Que, lo determinante en la especie consiste en establecer la fecha del término de los servicios por parte del trabajador de que se trata, lo que a juicio de esta Corte acaeció en octubre del año 2003,
Fundamentos
considerando para ello la declaración de la única testigo presentada en el juicio que sostuvo que tal circunstancia ocurrió en tal oportunidad, a lo que se le dará valor probatorio de plena prueba por ser precisa y grave al efecto, desde que tomó conocimiento personal de los hechos al haber prestado servicios contables para el empleador y haber dado cuenta de ellos en forma determinada y contextualizada.
Fallo
Por tanto, y en razón de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 5, 8 y 31 bis de la Ley 17.322, SE REVOCA, sin costas, la resolución recurrida de fecha veintidós de abril del año dos mil veinticinco, en cuanto por ella se rechazó la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada y, en su lugar, se declara prescrita la acción ejecutiva para todos los efectos legales, y que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol 41-2025 (Laboral-Cobranza).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, del mérito de autos, se debe establecer que la ejecutante demandó el cobro de cotizaciones de un trabajador en razón de la resolución 20210302884 de 16 de marzo del año 2021. 2° Que, la demanda ejecutiva previsional, se interpuso con fecha 12 de abril de 2024, siendo notificada el 23 de noviembre de 2024. 3° Que, la demand
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