M.P. C/ VIVIANA ANDREA NOVOA RIOS, RODRIGO CERESUELA JARA Y MARCO ANTONIO AGUILERA CABRERA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez a quo, de los que se desprende que la gravedad del delito y en especial la forma de comisión del mismo hacen presumir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto del año en curso, en causa R.I.T. 5479-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Viviana Andrea Novoa Ríos, Rodrigo Ceresuela Jara y Marco Antonio Aguilera Cabrera. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1246-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez a quo, de los que se desprende que la gravedad del delito y en especial la forma de comisión del mismo hacen presumir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la s
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