YUSMELY CARIDAD MARACAY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece IGOR PÉREZ VELOSO, abogado, cédula de identidad Nº 9.854.240-K, con domicilio en calle Los Aromos Nº 1480, San Pedro de la Paz, en representación de doña Yusmely Caridad Maracay, casada, cédula de identidad venezolana Nº18406653, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Venus Nº 168, Boca Sur Viejo, San Pedro de la Paz e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra de quienes resulten responsables por la afectación del derecho de la libertad individual de desplazamiento y residencia del amparado, particularmente mediante la Resolución Exenta N° 25274700, de fecha 14 de mayo de 2025, que se individualiza a continuación y que decreta la expulsión del territorio nacional, acto que atenta contra la unidad familiar y vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Funda su recurso señalando doña Yusmely Caridad Maracay ingresó a Chile en noviembre del año 2023 junto con sus tres hijos, buscando mejores condiciones económicas y sociales que las que su país podía ofrecerle, en razón de encontrarse en un contexto de grave crisis social, económica y política. La amparada buscaba además volver a encontrarse con su esposo, don Leonardo Cermeño, quien había ingresado regularmente al país en febrero del mismo año con idénticos motivos. Su esposo se encontraba ya arraigado en Chile pues contaba ya con contrato de trabajo indefinido y con cotizaciones en instituciones de seguridad social. Los tres hijos de la amparada comenzaron a asistir a clases en establecimientos educacionales en Chile en marzo del año 2024 y continúan escolarizados. Además, cuentan con sendas solicitudes de residencia temporal actualmente en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones. Todo lo anterior consta en certificados que se acompañan. La amparada y su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2° Que sobre el particular se ha de referir el marco jurídico aplicable al asunto en cuestión. El artículo 126 de la Ley Nº21.325, establece la competencia para decidir respecto de la expulsión de un ciudadano extranjero: “Artículo 126.- Expulsión del territorio. La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Al resolver respecto de la expulsión, el Servicio Nacional de Migraciones debe tener en consideración los aspectos descritos en el artículo 129 de la referida ley, que establece: “Artículo 129.- Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” 3° De los documentos agregados a este recurso, en especial de la Resolución Exenta N°N°25274700 de fecha 14 mayo 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, se observa que dicha decisión da cabal cumplimiento a las disposiciones transcritas, pues fue adoptada por la autoridad competente, por causal legal y haciéndose cargo de cada uno de los factores señalados en el artículo 129 de dicha ley, por lo que se encuen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de YUSMELY CARIDAD MARACAY y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Se previene que el Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, fue de la opinión de rechazar el recurso en atención a que, conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, las medidas de expulsión dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones serán impugnadas mediante un recurso especial de reclamación, el cual debe interponerse dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación de la resolución; y en el caso de autos, la recurrente no ejerció esta acción dentro del plazo legal, optando por deducir un recurso de amparo, lo que desnaturaliza su finalidad, no pudiendo este último ser utilizado como sustituto de los recursos especiales establecidos por la ley para impugnar medidas de expulsión. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina quien estuvo por acoger el recurso de amparo, teniendo en consideración que los hijos de la recurrente cuentan con residencia temporal en el país actualmente en trámite y se encuentran escolarizados, lo que si bien, no es un requisito legal, en virtud del principio de reunificación familiar debe ser ponderado como un antecedente suficiente. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníque
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Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece IGOR PÉREZ VELOSO, abogado, cédula de identidad Nº 9.854.240-K, con domicilio en calle Los Aromos Nº 1480, San Pedro de la Paz, en representación de doña Yusmely Caridad Maracay, casada, cédula de identidad venezolana Nº18406653, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Venus Nº 168, Boca Sur Viejo, San Pedro de la
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