GONZALO VALENTÍN VERGARA BARBA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Gonzalo Valentín Vergara Barba, profesor, con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio que indica. Funda su recurso, en síntesis, en el rechazo por reposo injustificado, mediante la Resolución Exenta N.º R-01-S-80235-2025 de fecha 10 de junio de 2025, del pago de las licencias médicas N°s17702898-3, y 18045053-K, desde el 21 de marzo hasta el 19 de mayo de 2024, ambas por patología psiquiátrica. Refiere que dicha resolución carece de justificación médica, desconoce antecedentes clínicos acompañados, vulnera su derecho de propiedad y el derecho a la protección de la salud. Pide se acoja el recurso, se disponga autorizar las referidas licencias y el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral. Adjunto documentos a su presentación. Habiéndose requerido por esta Corte, informó Natalia González Peña por COMPIN Región del Bío Bío, quien señala que el recurrente presentó licencias médicas por patologías psiquiátricas, a contar del 05.06.2023 al 19.05.2024, acumulando un total de 351 días de reposo laboral, de los cuales fueron autorizados 291 días. Indica que, en relación con las licencias médicas reclamadas N°s17702898-3, 18045053-k; esa COMPIN Concepción, ha resuelto rechazar por no justificación del reposo medico prolongado, antecedentes clínicos aportados no justifican la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado; antecedentes médicos insuficientes para la justificación de la extensión del reposo médico prescrito, sin reincorporación laboral. Lo anterior según guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Señala que, en sus solicitudes de reposición de lo resuel
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los perturben, amenacen o priven de su ejercicio. Segundo: Que, primeramente, la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad del recurso en relación con resoluciones emitidas en el año 2023, respecto de licencias médicas rechazadas previamente. Sin embargo, consta que la resolución recurrida -Resolución Exenta N.º R-01-S-80235-2025- fue dictada con fecha 10 de junio de 2025, abarcando las licencias médicas N°s17702898-3, y 18045053-K, desde el 21 de marzo hasta el 19 de mayo de 2024, cuyo rechazo reclama, la que fue impugnada por el recurrente con fecha 01 de julio de 2025. El recurso se refiere expresamente a esta última resolución,
Fallo
por tanto, no ha transcurrido el plazo fatal de 30 días, lo que lleva a rechazar la alegación de extemporaneidad. Tercero: Que, en relación con la alegación de improcedencia, cabe señalar que si bien la materia de fondo corresponde al ámbito de la seguridad social -específicamente el rechazo de licencias médicas-, la acción constitucional ha sido invocada respecto del derecho de propiedad, garantía expresamente protegida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por tanto, corresponde rechazar la alegación de improcedencia formulada por la recurrida. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes y del informe rendido por la Superintendencia de Seguridad Social, se desprende que el rechazo de las licencias médicas fue fundado en evaluaciones sucesivas, revisiones de informes complementarios por profesionales psiquiatras, en base a los cuales se concluyó consistentemente que el reposo prescrito no era justificable desde el punto de vista médico, por no acreditar incapacidad laboral más allá del periodo previamente autorizado. En cuanto a sus fundamentos la resolución impugnada expresa, que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se mencio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Gonzalo Valentín Vergara Barba, profesor, con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio que indica. Funda su recurso, en síntesis, en el rechazo por reposo injust
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