LUZARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de mayo de 2025, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de doña Daniela Paola Luzardo Valecillo, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una demora injustificada en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera las normas sobre procedimientos administrativos que establecen plazos perentorios para la resolución de solicitudes, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2 y N°16, por lo que solicita que se ordene resolver sin mayor dilación la solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Expone que con fecha 9 de octubre de 2024, la sra. Luzardo Valecillo solicitó regularización migratoria extraordinaria, mediante carta dirigida al Subsecretario del Interior, sin que hasta la fecha de interposición del recurso haya recibido respuesta alguna de parte de la autoridad administrativa, incurriendo así en una demora injustificada que excede el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que los procedimientos administrativos no deben exceder el plazo de 6 meses desde su inicio hasta la emisión de la decisión final. Indica que esta omisión de la administración ha provocado un trato desigual hacia la afectada, dejándola en una situación de indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria, lo que afecta gravemente sus derechos y expectativas de vida en el país. Sostiene la parte recurrente que la autoridad administrativa se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situ
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario. Expone extensamente las disposiciones de la Ley 19.880 aplicables al caso, en particular los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 23, 27 y 40, que establecen los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, la obligación de cumplimiento de los plazos, y la regla según la cual el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cita también la sentencia de la Corte Suprema Rol N°150.306-2020, que establece que, para resolver asuntos de índole migratoria, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa, y que sirven no sólo para colmar vacíos legales, sino que además deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia. Finalmente, cita disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, específicamente los artículos 7, 8 y 16, que obligan a los Estados Partes a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares los derechos previstos en dicha Convención, sin distinción alguna. Segundo: Que, informando el recurso de protección, comparece doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional interpuesta, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida señala que doña Daniela Paola Luzardo Valecillos, nacional de Venezuela, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios establecidos. Indica que con fecha 9 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones recibió una carta certificada mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que mediante Oficio Ordinario N° 26799 de fecha 4 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones remitió todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría del Interior. Enfatiza que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de la contraria. Asimismo, alega la falta de legitimación pasiva, por cuanto, la facult
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Daniela Paola Luzardo Valecillo en contra de Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11402-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de mayo de 2025, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de doña Daniela Paola Luzardo Valecillo, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la S
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