SIN INFORMACION

MELLADO NUÑEZ MARIO MIGUEL/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Cristian Canifrou Torres, en representación de Mario Miguel Mellado Núñez, Cabo 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°313 de fecha 26 de junio de 2025 de la Prefectura de Carabineros de Viña del Mar, que dispuso su “baja de las filas de la Institución, por conducta mala con efectos inmediatos", lo que conculca sus derechos a la vida e integridad psíquica, al debido proceso, de igualdad ante la ley y de propiedad. Fundamenta el recurso dando cuenta que ha sido funcionario público más de seis años, con buena conducta, siendo expulsado de Carabineros sin haberse instruido previamente un sumario, alegando que la recurrida optó por expulsarlo de sus filas, por mala conducta sin haber investigado los hechos. Narra los hechos que motivaron la resolución que impugna, refiriendo que junto a otro funcionario, prestaba servicio ECO 5ta cuando recibieron orden directa de su superior jerárquico de entregar una camioneta Mitsubishi L200 color gris PPU JKZH-50, sin realizar registro de lo obrado. Alega que cumplió la orden sin advertir irregularidad ni desconfiar de su superior, destacando que en Carabineros rige el principio de jerarquía. Posteriormente tomó conocimiento de la existencia de investigación bajo causa RUC 2500374690-1 de la Fiscalía Local de Viña del Mar por delitos de robo de vehículo motorizado, estafa, apropiación indebida y actitud policial contraria a los deberes del cargo. Sostiene que el sumario administrativo se dirigió únicamente contra quienes recibieron y ejecutaron la orden, sin investigarse ni sancionar al superior jerárquico que la impartió, vulnerando el principio de responsabilidad del mando regulado en el artículo 50 de la Ley N°18.961. Argumenta que la actuación de Carabineros es ilegal y arbitraria por vulnerar las normas de un debido proceso, ya que la resolución se

Fundamentos

Considerando la gravedad de los hechos y formándose convicción de las responsabilidades, se le aplicó la medida disciplinaria "Baja por conducta mala" con efectos inmediatos. Aclara que esta medida queda condicional y sujeta al término del Sumario Administrativo dispuesto mediante Orden de Sumario N°21923/1 de 27 de junio de 2025, actualmente suspendido según artículo 84° ter de la Ley 18.961 por existir causa penal en curso. Cita ampliamente la normativa aplicable: Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, Reglamento de Disciplina N°11, Reglamento de Selección y Ascensos N°8, estableciendo que los Prefectos tienen competencia para aplicar medidas expulsivas cuando la falta sea de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia en la institución. Asegura que con los medios de prueba tenidos a la vista, se ha podido determinar que las trasgresiones en las cuales incurrió el ex Cabo 2° Mario Mellado Núñez, son de tal gravedad que hacen inconveniente la permanencia como funcionario de la institución, de conformidad con lo previsto en el artículo 127°, N° 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, que establece los requisitos que deben concurrir para aplicar la sanción disciplinaria de “Baja por conducta mala”, con efectos inmediatos, entre ellos, cuando la falta sea de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia en la Institución y donde el inculpado se encuentre confeso de su responsabilidad o ésta se haga evidente. Sostiene que el recurso de protección carece de sustento al no existir derecho indubitado, siendo materia de lato conocimiento impropia para esta vía jurisdiccional de emergencia. Solicita se rechace el recurso con costas, atendida la inexistencia de acto ilegal o arbitrario que hubiere vulnerado garantías constitucionales, considerando los hechos objetivos y antecedentes que se tuvieron a la vista para resolver la medida disciplinaria expulsiva, acompañando documentación respaldatoria que incluye la Orden de Sumario, resoluciones administrativas, actas de audiencia y antecedentes del proceso penal en curso. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se pretende por el actor dejar sin efecto la decisión de la Prefectura de Carabineros de Viña del Mar que dispuso su baja por “conducta mala con efectos inmediatos”, al ser sindicado como uno de los funcionarios partícipes de la entrega y “solución irregular” de vehículos motorizados con encargo por robo a terceras personas que presentaron documentación falsa. A su turno, informa el Coronel de Carabineros que la separación de la institución obedece a una investigación previa, aplicando la normativa legal y reglamentaria que cita. Segundo: Que, la resolución impugnada tiene como sustento normativo el artículo 127 N°4, inciso 5°, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, el cual dispone que cuando la comisión de una

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por el abogado Cristian Canifrou Torres, en representación de Mario Miguel Mellado Núñez, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4185-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Cristian Canifrou Torres, en representación de Mario Miguel Mellado Núñez, Cabo 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en la comuna de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°313 de fecha 26

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica