SIN INFORMACION

VALENTINA GLAVES CORTES/MINISTERIO DE EDUCACION Y OTRA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Valentina Loreanna Glaves Cortés, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior, por haber omitido la corrección de la asignación indebida del beneficio de gratuidad correspondiente al año 2016, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó en 2013 a estudiar Nutrición y Dietética en la Universidad de Valparaíso y el 8 de enero de 2016 presentó formalmente su renuncia universitaria, sin intención de continuar estudios superiores, razón por la cual no postuló al FUAS para 2016. Añade que ingresó a cursar estudios de Ingeniería en Administración en el Instituto Profesional DUOC UC y al gestionar su matrícula en 2025 para el quinto semestre, se le informó que no podía acceder a la gratuidad porque el sistema registraba su utilización en 2016 y 2017, situación de la cual nunca fue notificada. Sostiene que la Universidad de Valparaíso reconoció oficialmente el error mediante Oficio N°36/2025, dirigido al Ministerio de Educación, solicitando el descuento de los fondos mal asignados, sin embargo, el Ministerio de Educación no ha adoptado medidas para corregir la irregularidad, manteniendo una omisión que ha afectado gravemente la salud mental de la recurrente, quien padece ansiedad generalizada y ha experimentado intensificación de síntomas debido a esta situación, vulnerando sus garantías constitucionales. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a los recurridos eliminar de sus registros la asignación de gratuidad para los años 2016 y 2017, asignar los fondos directamente al Instituto Profesional Duoc UC, con costas. A folio 9 evacúa informe la Universidad de Valparaíso. Manifiesta que la recurrente ingresó a estudiar la carrera de Nutrición y Dietética en dicho establecimiento durante el año académico 2013, manteniéndose como alumna re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente arbitrio, se denuncia la omisión de los recurridos en efectuar la corrección del beneficio de gratuidad que le fue indebidamente asignado durante los años académicos 2016 y 2017 y solicita que se ordene eliminar de sus registros la asignación de gratuidad para las anualidades indicadas y se proceda a asignar los fondos directamente al Instituto Profesional Duoc UC, con costas. Tercero: Que, conforme a lo informado por la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, en base a lo informado por la Universidad de Valparaíso, la recurrente resultó favorecida con la asignación de gratuidad el año 2016 y fue renovado para el año 2017. Cuarto: Que, informando la Universidad de Valparaíso, precisó que la recurrente renunció formalmente el año 2016 a la carrera de pregrado que cursaba y fue autorizada mediante Resolución Exenta N°60.016, de 2016, habiéndose asignado el beneficio de gratuidad por haberse registrado a la estudiante con matrícula vigente. Quinto: Que, de acuerdo a lo consignado, es posible advertir que respecto de los recurridos no existió error ni actuación ilegal, toda vez que estos obraron conforme a lo que oportunamente les fue comunicado por la Universidad de Valparaíso, consignando en sus registros la existencia del beneficio en favor de la actora, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 de la Ley N°21.091, en cuya virtud se dispone que “La duración nominal de la carrera o programa de estudio corresponderá al tiempo de duración del plan de estudios y los procesos asociados a la titulación o graduación de los estudiantes. Dicha duración nominal será informada por las instituciones de educación superior de conformidad a las normas vigentes.” Sexto: Que, en consecuencia, la presente acción constitucional no constituye la vía idónea para reclamar en contra de los órganos recurridos, los que ajustaron su proceder a la legislación que los regula y para efectos de dilucidar la responsabilidad de la Universidad de Valparaíso, debe acudirse a un procedimiento de lato conocimiento en que se efectúe un pronunciamiento declarativo de derechos. Séptimo: Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Valentina Loreanna Glaves Cortés, en contra del Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3446-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Valentina Loreanna Glaves Cortés, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior, por haber omitido la corrección de la asignación indebida del beneficio de gratuidad correspondiente al año 2016, vulnerando con ello las ga

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