JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ MARCO ANTONIO LAGOS DONOSO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados. Lo anterior

Fundamentos

considerando el parte policial, declaraciones de las víctimas y testigos a las que se hizo referencia en la audiencia respectiva. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el los ilícitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es un delito de robo con violencia respecto de ambos imputados y un delito de daños simples respecto del imputado Lagos Donoso, las circunstancias de su comisión, la forma de cumplimiento en caso de condena, la prognosis de pena, la existencia de condenas pretéritas por ilícitos que afectan el mismo bien jurídico y el haber actuado en grupo o pandilla, lo que permite estimar que la libertad de los imputados, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad.  Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve de agosto del año en curso pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, don Cristian Marcelo Ortiz Martoq, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto de los imputados Marco Antonio Lagos Donoso y Silvia del Carmen Arriagada Obreque. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°1007-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, e

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