ARGUELLO/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de marzo del año 2025, comparece don Jorge González Varas, abogado, actuando en nombre y representación de don Eder André Argüello Zambrano, ecuatoriano, soltero, odontólogo, cédula nacional de identidad N° 24.653.947-2, domiciliado en Avenida La Foresta 1780, Block C, departamento 102, pasaje el Alerce, comuna y ciudad de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la I. Municipalidad De Codegua, corporación autónoma de derecho público, RUT: 69.080.400-k, domiciliada en Av. O´Higgins N° 376, comuna de Codegua, representada por su alcalde José Alexander Flores Osorio en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado, mediante Decreto Alcaldicio Nº001480 (SIAPER/SALUD), del 01 de abril de 2022, fue nombrado bajo modalidad indefinida, como dentista en las siguientes locaciones: 1) el CESFAM de Codegua, para cumplir las funciones de tal en dicho centro de salud familiar; 2) el centro comunitario de salud familiar, CECOSF de Tuncahue, o; 3) en las Estaciones Médico Rurales de la comuna de Codegua, de acuerdo con las necesidades del Servicio en dichas estaciones médico-rurales. Plantea que sin embargo, la recurrida, a través de un memorándum le informó a don Eder que deberá hacerse cargo de un programa que no guarda relación con sus funciones ni horarios, esto es, el Programa Salud Oral de la JUNAEB, alteración que se está comunicando con un Memorándum y no con el acto administrativo correspondiente, como un Decreto Alcaldicio, fruto de un procedimiento reglado, lo que vulnera los derechos de su representado para poder defender su posición laboral legítima y eventualmente, impugnar la situación que se le busca imponer de manera arbitraria e ilegal. Afirma que la arbitrariedad responde a que la recurrida ha actuado tratando de imponer al recurrente una actuación funcionaria fuera del marco de la normativa que se le aplica, lo que, de aceptar, le haría incurrir en grave vulneración de su contrato y nombramiento, además del desasosiego espiritual y moral que está sufriendo por la forma en que está siendo tratado por su jefatura directa. Previas citas legales solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección, darle tramitación, declararlo admisible en todas sus partes y en definitiva acogerlo, procediendo a: 1. Ordenar a la recurrida cesar sin más trámite y suspender los efectos del Memorándum Nº02/2025, de 28 de febrero de 2025 de la Dirección CESFAM de la Municipalidad de Codegua; 2. Adoptar las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a la recurrida cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido. 3. En el caso de haberse producido los efectos (traslado físico y alteración de funciones arbitrarias), que se retrotraiga el estado de las cosas al menos al 27 de febrero recién pasado; 4. Que se impida a la recurrida tomar nuevamente las decisiones arbitrarias que se impugnan; 5. Adoptar cualquiera otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales de mi representado cuya vulneración es objeto de este recurso; 6. Que se condene en costas a la recurrida. Por su parte y con fecha 3 de abril de 2025 compareció el municipio recurrido y procedió a evacuar el respectivo informe alegando en primer término la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del asunto, por cuanto el recurso de protección plantea discutir los criterios, razones y justificaciones de la decisión adop
Fallo
por tanto, ya desde el día 2 de enero de la presente anualidad éste tomó conocimiento de la asignación de los referidos programas, así como todos los funcionarios que forman parte de los distintos servicios y programas de APS. Agrega que a mayor abundamiento, se notificó al Sr. Argüello Zambrano el Memorandum N° 2 de fecha 28 de febrero de 2025, a través de la Sra. Claudia Fuentes Piña, Directora del CESFAM de Codegua en ausencia del titular, a fin de que el funcionario pudiera dar cumplimiento a los programas de JUNAEB, además de cumplir apoyando la oferta dental del CESFAM para el cumplimiento de metas y objetivos que emanan del Ministerio de Salud, negándose en dicha oportunidad a firmar el documento, dado que informó que no era el encargado, a pesar que ya estaba en conocimiento desde el día 2 de enero de 2025. Luego y ante la negativa a cumplir con lo ordenado por su superior jerárquico, desatendiendo sus obligaciones funcionarias como lo dispone el artículo 58 de la ley 18.883, supletoria de conformidad al artículo 4° de la ley 19.378, se comunica un segundo Memorándum N°03, de fecha 11 de marzo de 2025, emanado del director del CESFAM de Codegua titular Sr. Sergio Medel Acosta, informando al Sr. Argüello Zambrano que en atención a las instrucciones impartidas no fueron acatadas, en los plazos y fechas señaladas con anterioridad, se notifica por contravenir el artículo 58 letra a) d) y f), de la ley 18.883 una anotación de demérito, rehusándose a firmar nuevamente. Se
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Rancagua veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 6 de marzo del año 2025, comparece don Jorge González Varas, abogado, actuando en nombre y representación de don Eder André Argüello Zambrano, ecuatoriano, soltero, odontólogo, cédula nacional de identidad N° 24.653.947-2, domiciliado en Avenida La Foresta 1780, Block C, departamento 102, pasaje el Alerce, comuna y ciudad de
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