2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

PERALTA/CHAMORRO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 14° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que a partir de la documental incorporada de fojas 45 a 47 del expediente, consistente en Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, surge que el propietario del vehículo Kia Rio PPU KWFV.69-8, es el demandante de autos Patricio Edgardo Peralta Correa, con lo cual resulta acreditada su legitimación activa para impetrar la indemnización de perjuicios pretendida en autos. 2°) Que acorde a lo expuesto en la sentencia impugnada, se encuentra acreditado que el 24 de junio de 2024 el vehículo patente KWFV-69, que era conducido por el actor Patricio Peralta Correa por avenida Manuel Montt en dirección sur, fue colisionado por el vehículo patente SSXD-24, el cual era guiado por un individuo no identificado, quien al efectuar una maniobra de cambio de pista con infracción a las normas de tránsito, chocó la parte lateral izquierda del automóvil que conducía el demandante. 3°) Que, del mérito de los antecedentes allegados al juicio, valorados conforme a las reglas de la sana critica, consistentes en fotografías, presupuestos e imágenes de video, se puede colegir que producto del accidente de tránsito referido con antelación, el vehículo placa patente KWFV.69 sufrió daños que fueron provocados por el chofer del automóvil placa patente SSXD-24. 4°) Que, por otro lado, a partir de la condena que en materia infraccional le fue impuesta a Jonathan Fernando Chamorro Martín, en calidad de propietario del vehículo patente SSXD-24 -al atribuírsele responsabilidad por la infracción cometida por el conductor de dicho automóvil- y al existir relación de causalidad entre aquella conducta infractora y los daños sufridos por el vehículo conducido por el demandante, corresponde necesariamente acoger la demanda de indemnización de perjuicios deducida en estos autos. 5°) Que a efectos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 174 de la Ley 18.290; y artículo 1698 siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia y en su lugar se declara que se acoge la demanda civil interpuesta, solo en cuanto, se condena a Jonathan Fernando Chamorro Martín, a pagar la suma de $2.341.920 en favor de Patricio Edgardo Peralta Correa por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, suma que deberá ser reajustada según la variación del IPC desde la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo, más intereses corrientes a partir de la mora. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Rodrigo Carrasco. No firma la ministro señora Hasbún Mancilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por hacer uso de licencia médica. N°Policia Local-1146-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 14° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que a partir de la documental incorporada de fojas 45 a 47 del expediente, consistente en Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Ide

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