EN FAVOR DE JUSTIN ASINOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de agosto del año en curso, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en favor de don Justin Asinor, ciudadano haitiano, RUT Nº26.391.369-8, domiciliado en Gabriela Mistral, sin número, Olivar, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 7 de febrero de 2024, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia definitiva, la que fue resuelta desfavorablemente mediante Resolución Exenta N°25091517 de fecha 18 de febrero de 2025, disponiéndose el rechazo de la solicitud y ordenándose su abandono del país en el plazo de 10 días, además de imponerse una prohibición de ingreso por cinco años. Explica que el fundamento de la autoridad administrativa para denegar el beneficio fue que el amparado habría acompañado un certificado de antecedentes penales adulterado, configurando la causal prevista en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, lo que a juicio del Servicio daría cuenta de una conducta contraria a bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Precisa que el supuesto error en la documentación no obedece a intención fraudulenta alguna por parte del recurrente, sino a un desconocimiento en el procedimiento de postulación, lo que derivó en la presentación de un certificado incorrecto. Una vez advertido de la situación, el propio amparado procedió a gestionar y enviar los antecedentes legales y correctos que acreditan su irreprochable conducta, demostrando plena disposición a cumplir con los requisitos establecidos por la normativa migratoria. Destaca que ha desarrollado vínculos de carácter laboral en Chile, lo cual evidencia su integración en la vida económica nacional. En tal sentido, se acompañan documentos que dan cuenta de su trayectoria laboral en el país, junto con registros de cotizaciones previsionales en AFP y Fonasa, antecedentes que reflejan su efectiva inserción en el sistema social y contributivo chileno. Plantea que la resolución impugnada omite considerar estos elementos que dan cuenta del arraigo laboral y social del amparado, limitándose a calificar la situación como una falta grave, sin ponderar que el error fue subsanado ni valorar el esfuerzo constante del extranjero por regularizar su estatus migratorio y mantenerse dentro de la legalidad. Concluye que la decisión de disponer su expulsión y prohibición de ingreso por cinco años aparece como desproporcionada y carente de razonabilidad, afectando de manera directa la libertad personal y seguridad individual del amparado, quien se vería forzado a abandonar un país en el cual ha trabajado de forma legítima y sostenida, sin que se aprecie una justificación suficiente que permita restringir en tal magnitud sus derechos fundamentales Previas citas legales, solicita tener por interpuesto recurso de amparo constitucional y, en consecuencia: 1. Que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº25091517, de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto dispone el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país; 2. Que, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono contenida en dicha resolución, por constituir
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de don Justin Asinor, ciudadano haitiano, RUT Nº26.391.369-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25091517 de fecha 18 de febrero de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable que no puede ser inferior a ciento veinte días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que el recurrente acompañe el certificado de antecedentes penales de conformidad a la ley, y hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva hecha por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 557-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 22 de agosto del año en curso, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en favor de don Justin Asinor, ciudadano haitiano, RUT Nº26.391
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