SIN INFORMACION

MAUTELINE MORISSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Mauteline Morissaint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N° 25177033 de 27 de marzo de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo cual estima vulnera su derecho a la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, contraviniendo el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso dando cuenta que la amparada es originaria de Haití, donde vivía en una situación económica muy precaria que no le permitía acceder a un estándar mínimo de vida digna. Señala que debido a la crisis generalizada que atraviesa su país desde hace años, se vio en la necesidad de migrar a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Expone que tiene RUT definitivo, lo que implica que previamente tuvo residencia temporal que le permitía postular a residencia definitiva. Informa que con fecha 27 de marzo de 2025, mediante Resolución Exenta N°25177033 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, requisito exigido según el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Argumenta que en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas pagadas eran erróneas o se encontraban mal calculadas, ni cuál sería el error específico. Sostiene que la orden de abandono es ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que la recurrida optó por aplicar la sanción más gravosa del catálogo legal, habiendo tenido otras opciones como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo sustitutiva según el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Alega que constituye un acto atentatorio contra la igualdad ante la ley al comparar su caso con otros mi

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo. Señala que dictó la resolución que se impugna por esta vía, por no acompañar el pago de sanción por residencia irregular. Pide el rechazo de la acción en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio N°8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria de la amparada, con ocasión de la Resolución Exenta N° 25177033 de 27 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no acreditar pago de multa. De otra parte, la autoridad recurrida informó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada y previo otorgamiento de plazo de 10 días para subsanar la solicitud. Agrega que el motivo del rechazo se fundó en el hecho de no haber acreditado el pago de sanción por haber solicitado residencia definitiva estando irregular en el territorio nacional, debiendo aplicar la subsecuente medida de abandono del país, conforme a la normativa que cita. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que la Resolución Exenta impugnada rechaza la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada el 17 de febrero de 2024, por no haber acreditado el pago de la multa a que fue sancionada por solicitar el beneficio encontrándose en estado migratorio irregular conforme al artículo 107 de la Ley 21.325, para lo cual el Servicio le notificó la causal de previo rechazo otorgando un plazo de 10 días, transcurrido el cual

Fallo

se resuelve en el sentido indicado y se dispone el abandono del país de la amparada. Tercero: Que, en las condiciones anotadas, no se advierte que la recurrida haya incurrido en un acto ilegal -presupuesto indispensable para acoger un recurso de amparo- toda vez que la decisión impugnada se encuentra suficientemente fundada en una causal de rechazo contemplada por nuestro ordenamiento jurídico y, además, la resolución fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y debidamente fundamentada, razones por las cuales el recurso de amparo no ha de prosperar. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Mauteline Morissaint en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-2878-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Mauteline Morissaint, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N° 25177033 de 27 de marzo de 2025 que rechaz

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