GIACOMO CARLO DANTE LAGOMARSINO SOTO / BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Giacomo Carlo Dante Lagomarsino Soto, interpone recurso de protección en favor de A.G. Sociedad Anónima, en contra de Banco Santander-Chile, por la omisión del alzamiento de la hipoteca y prohibición respecto de un inmueble, con infracción a lo dispuesto en la Ley N°20.855, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la sociedad es dueña de un departamento, estacionamiento y bodega, ubicados en calle Seis Norte N°24, de la comuna de Viña del Mar, respecto de los que se constituyó una hipoteca y prohibición de enajenar para garantizar obligaciones contraídas con la institución bancaria recurrida. Sostiene que las referidas operaciones de crédito fueron íntegramente satisfechas, habiendo sido reconocida dicha circunstancia por el recurrido a una comunicación dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero el 6 de junio de 2024. Afirma que la institución bancaria ha mantenido vigentes los gravámenes que afectan los inmuebles por un período que excede los plazos dispuestos en la Ley N°20.855, pese a haber reclamado ante la Comisión para el Mercado Financiero, conculcando sus garantías constitucionales. Solicita que se acoja el recurso, ordenando al recurrido que proceda al alzamiento de la hipoteca y cancelación de la prohibición, asumiendo los costos respectivos y disponiendo el reembolso de la totalidad de los montos relativos al impuesto territorial hasta que se verifique el alzamiento. A folio 14, evacúa informe el recurrido Banco Santander Chile. Expresa que no concurre un acto arbitrario o ilegal, puesto que los hechos alegados se encuentran reglados en la Ley N°20.009, y al recurrente se le informó oportunamente que se ejercería ante el Juzgado de Policía Local la acción especial contemplada en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley ya indicada. Argumenta que no ha obrado en forma arbitraria, cuya decisión se basó en un detallado
Fundamentos
motivos por los que solicita el rechazo del recurso. A folio 19, informa la Comisión para el Mercado Financiero, manifestando que las materias relativas alzamiento de hipotecas y prohibiciones otorgadas en favor de instituciones financieras, no corresponde a situaciones sujetas a algún tipo de regulación especial dictadas por dicha entidad, encontrándose regulado en la Ley N°20.855, que corresponde a una norma de derecho común, de aplicación general y no específica a las entidades sometidas a la fiscalización de dicho organismo. A folio 21, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente arbitrio, se solicita que se ordene al recurrido efectuar el alzamiento de la hipoteca y la cancelación de la prohibición que gravan los inmuebles del actor, por haber efectuado el pago íntegro de las operaciones de dinero garantizadas. Tercero: Que, si bien lo informado por el recurrido a folio 14 no dice relación con lo debatido, en estrados el apoderado expresó que el recurrente mantiene vigentes obligaciones que han sido caucionadas con la hipoteca cuyo alzamiento solicita y de cuya existencia darían cuentas los documentos acompañados a su presentación. Cuarto: Que, la acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, es decir, derechos que no se encuentren discutidos. Quinto: Que, el recurrente y recurrido han manifestado alegaciones que, en definitiva, controvierten los supuestos fácticos que sirven de fundamento al recurso impetrado, razón por la cual los derechos que se invocan no pueden servir de base para el ejercicio de la presente acción constitucional y, como consecuencia, no es posible adoptar alguna medida de protección que los garantice, debiendo recurrirse a otras acciones que el ordenamiento jurídico entrega a las partes, donde pueden existir pronunciamientos de carácter declarativo de derechos. En efecto, del contrato de arrendamiento acompañado a folio 14 constaría que la sociedad por quien se recurre mantiene una deuda vigente con el banco recurrido. Sexto: Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Giacomo Carlo Dante Lagomarsino Soto, en favor de A.G. Sociedad Anónima, en contra de Banco Santander-Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3070-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Giacomo Carlo Dante Lagomarsino Soto, interpone recurso de protección en favor de A.G. Sociedad Anónima, en contra de Banco Santander-Chile, por la omisión del alzamiento de la hipoteca y prohibición respecto de un inmueble, con infracción a lo dispuesto en la Ley N°20.855, vulnerando las
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