SIN INFORMACION

ORTIZ RAMOS FRANCO / JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA Y OTRO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Franco Vicente Ortiz Ramos, cédula nacional de identidad N° 21556350-2, quien actualmente cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Quillota, en contra de la Jueza de Garantía de Antofagasta doña Claudia Loreto Campusano Reinike y de Gendarmería de Chile, con motivo de la resolución dictada en audiencia de 11 de agosto de 2025 que rechazó su solicitud de traslado de unidad penal a la comuna de Antofagasta. Fundamenta el recurso señalando que por sentencia de 05 de junio de 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, el amparado cumple condena de seis años de presidio por un delito tráfico ilícito de drogas, tres años y un día de presidio menor por tenencia de arma de fuego prohibida, y 541 días de presidio menor por tenencia ilegal de municiones. Refiere que el amparado inició el cumplimiento en el CCP de Antofagasta, luego fue trasladado al Complejo de Valparaíso y posteriormente al Centro de Quillota el 17 de octubre de 2024, donde actualmente habita en el pabellón N° 5. Alega que el traslado es arbitrario e ilegal pues no obedece a razones técnico-penitenciarias, sino que afecta gravemente el derecho a la libertad individual del amparado, quien mantiene su domicilio familiar en Antofagasta, lo que impide las visitas familiares por razones económicas, situación agravada porque la madre del amparado padece cáncer de mamas avanzado y depresión. Sostiene que Gendarmería informó desfavorablemente alegando falta de espacios, pese a que el CDP de Quillota tiene 213,4% de ocupación versus 111,3% del penal de Antofagasta y que en audiencia del 11 de agosto de 2025, la jueza recurrida rechazó la solicitud basándose únicamente en dicho informe Pide se acoja el recurso y se ordene el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta o a otro próximo a dicha ciudad.

Fundamentos

considerando que el recurrente se encuentra cumpliendo las condenas impuestas por los delitos señalados y está sujeto al régimen interno de gendarmería. Concluye rechazando cualquier vulneración constitucional al resolver como lo hizo, especialmente considerando la situación procesal del condenado. A folio 7, evacúa informe al tenor del recurso el Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile. Da cuenta que el interno ingresó al CDP de Quillota el 17 de octubre de 2024. Respecto del traslado solicitado, indica que el Departamento de Control Penitenciario, una vez analizados los antecedentes del interno Franco Vicente Ortiz Ramos, junto a las variables técnico-penitenciarias, informó la factibilidad negativa de traslado al CCP de Antofagasta debido a que con fecha 17 de julio de 2024 fue trasladado a su actual lugar por razones de descongestionamiento, ya que el recinto se rige por límites de diseño y capacidad para evitar eventos críticos que afecten la seguridad. Agrega que, sin embargo, ofrece como alternativa de traslado el CDP de Tocopilla, de la Región de Antofagasta con condiciones de seguridad y habitabilidad necesarias, facilitando el contacto regular con su núcleo familiar. Sostiene que la denegación del traslado solicitado es legal, ya que la Jefatura del Departamento está facultada para estimar inconveniente traslados de personas privadas de libertad conforme a sus atribuciones delegadas. Destaca que tanto el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios como las Reglas Mandela permiten excepciones al principio de proximidad familiar cuando se verifican situaciones excepcionales que pongan en riesgo la seguridad. Concluye que el recluso reviste calidad procesal de condenado, por lo que compete al Servicio determinar el establecimiento penitenciario donde debe purgar su pena. Pide rechazar el recurso por carecer de fundamento y declarar que no acceder a la petición de traslado se encuentra ajustado a derecho. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto que se somete a consideración de esta Corte se relaciona con la solicitud de traslado del amparado Franco Vicente Ortiz Ramos, desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota al Complejo Penitenciario de Antofagasta, toda vez que aquél mantiene domicilio en esta última comuna, donde mantiene raigambre familiar y social. Segundo: Que, la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, además de encontrarse justificada por las razones de sobrepoblación y seguridad que indica, se enmarca dentro de la órbita de sus facultades exclusivas, conforme al artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 y en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Tercero: Que, en consecuencia, no hay constancia que el amparado sufra una privación o perturbación ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por parte de la Institución recurrida, circunstancia que fuerza

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Vicente Ortiz Ramos, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de concretarse el traslado ofrecido a la unidad penal de la comuna de Tocopilla. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2826-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Franco Vicente Ortiz Ramos, cédula nacional de identidad N° 21556350-2, quien actualmente cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Quillota, en c

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