CAFETERIA JORGE IGNACIO QUIJADA PASTEN E.I.R.L/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Hans Bórquez Tapia, como mandatario judicial en representación de “CAFETERIA JORGE IGNACIO QUIJADA PASTEN E.I.R.L”, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.518.341-3, representada por Antonio Jorge Quijada Pasten, todos domiciliados en calle Prat 482, oficina N° 201, Edificio López, Antofagasta, quien de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, representada por el alcalde JONATHAN VELASQUEZ RAMIREZ, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N° 3505, Antofagasta, del Decreto Alcaldicio 1348/2024 de 22 de julio de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad en sede municipal interpuesto contra el Decreto Alcaldicio 937/2024, de 15 de mayo de 2024, que dispuso el rechazo de patente nueva de alcohol con giro restaurante, basado en los Certificados de Concejo Municipal 162/2024 y 181/2024 de 20 y 29 de abril de 2024, reclamo que también interpone para efectos patrimoniales contra la Municipalidad de Antofagasta; pidiendo se deje sin efecto el mencionado Decreto y, en su lugar, se ordene otorgar la patente de alcoholes, porque el decreto sería ilegal y arbitrario y perjudica los derechos e intereses de su parte. Informó la Ilustre Municipalidad de Antofagasta al tenor del reclamo. A su turno informó la fiscala judicial; y puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha enderezado recurso de ilegalidad según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contra el Decreto Alcaldicio 1348/2024 de 22 de julio de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad en sede municipal del Decreto Alcaldicio 937/2024, de 15 de mayo de 2024, que rechazó la patente nueva de alcoholes con giro restaurante, fundado en los Certificados de Concejo Municipal 162/2024 y 181/2024 de 20 y 29 de abril de 2024. Relata que Cafetería Jorge Ignacio Quijada Pasten E.I.R.L, nombre de fantasía Coffee Time, es una empresa individual de responsabilidad limitada constituida en 2015, según el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades Ley 20.659, para vender alimentos, bebidas, actividades de restaurant y servicio de comidas, te, café, infusiones y otros, y abrió el “Bla Bla Restaurant”, por lo que pidió el otorgamiento de una patente de alcoholes; pero un grupo de vecinos del sector se opuso, supone por mala relación entre Jonathan Pastén -dueño del inmueble donde funciona el restaurant- y la junta de vecinos, especialmente su presidenta. Indica que el 17 de abril de 2024, el Concejo Municipal rechazó otorgar la patente, principalmente porque el concejal Camilo Kong habría recibió una carta de la junta de vecinos manifestando su oposición. Señala que el 15 de mayo de 2024, su representado fue notificado del Decreto 937/2024, que rechazó la concesión de dicha patente fundado en los Certificados del Concejo Municipal 162/2024 y 181/2024 de 20 y 29 de abril de 2024, los que no entregó con el Decreto, ni transcribió, por lo que desconoce su contenido. Refiere que el 28 de junio de 2024, interpuso reclamo de ilegalidad en sede municipal, el que fue rechazado por Decreto 1348/2024 de 22 de julio de 2024, fundó su arbitrio en el pronunciamiento favorable de las Direcciones de Control y de Asesoría Jurídica -Memorándum 00S/2024, de 27 de febrero de 2024 y Oficio 343/2024, de 11 de abril de 2024, respectivamente- que concluyeron que la solicitud podía ser tramitada y sometida a aprobación del Concejo Municipal según dispone el artículo 65 letra o) de la Ley l8.695, porque la Cafetería cumpliría los requisitos para ser titular de la patente de Restaurant Diurno y Nocturno de Alcoholes, amparada en la modalidad de Microempresa Familiar, antecedentes expuestos al Concejo Municipal, el que la rechazó por la negativa de la Junta de Vecinos 09 e incumplimiento de los requisitos de la Ley de Microempresa Familiar. Arguye que dirige su reclamo contra el Decreto 937/2024, de 15 de mayo de 2024, fundado en los Certificados de Concejo Municipal 162/2024 y 181/2024 de 20 y 29 de abril de 2024, en que el Municipio reconocería que se cumplían los requisitos para el otorgamiento de la patente de alcoholes, y porque contó con los informes favorables antes referidos pese a que luego Asesoría Jurídica sugirió rechazar el reclamo administrativo. Señala que los argumentos para dicho rechazo fueron
Fallo
por lo expuesto el reclamo de ilegalidad debe ser rechazado. Alega que si lo anterior no fuere suficiente para rechazar el reclamo, la Municipalidad de Antofagasta no habría incurrido en acción u omisión ilegal alguna, pues en cuanto Órgano del Estado debe sujetarse al principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 2 de la Ley 18.575, y los de la Ley 18.695; en ese contexto el artículo 5 de la Ley 19.925, dispone que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de Ley de Rentas Municipales y de la Ley 18.695, en lo que fueren pertinentes; y el artículo 65 letra o) de la Ley 18.695, indica que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo Municipal para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, por tanto el Decreto Alcaldicio 937/2024, de 15 de mayo de 2024, constituiría una manifestación de dicha facultad. Sostiene que la Contraloría General de la República señaló en dictamen 51.620/2013, que: “Los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -ausencia de inhabilidad legal, distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso d
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Hans Bórquez Tapia, como mandatario judicial en representación de “CAFETERIA JORGE IGNACIO QUIJADA PASTEN E.I.R.L”, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.518.341-3, representada por Antonio Jorge Quijada Pasten, todos domiciliados en calle Prat 482, oficina N° 201, Edificio López, Antofagasta, quien de conformidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica