SIN INFORMACION

BOGGIONI/MASAVAL S.A.G.R.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Cristian Ledesma Abarca, en representación de doña María Teresa Boggioni Saavedra, empresaria, interponiendo recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE ATACAMA, representada por su Rector don Forlin Aguilera Olivares, kinesiólogo, ambos con domicilio en Avenida Copayapu N°485, comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama; y, en contra de MASAVAL S.A.G.R., representada por don Juan Pablo González Vergara, o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en avenida Apoquindo N°6550, piso 16, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal al pretender el cobro de los Certificados de Fianza N° de folio B0131824, por la suma de UF 268, y N° de folio B0132752, por la suma de $2.023.000, lo que importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, números 2°, 3° y 24° de la Constitución Política de la República, y respecto de los cuales, tomó conocimiento el día 29 de enero de 2025, fecha en que le fueron notificadas las Resoluciones Exentas N°6 y N°7, ambas de fecha 15 de enero de 2025, emitidas por la Universidad de Atacama. En cuanto a los hechos, refiere que, tras la correspondiente licitación pública, su representada se adjudicó los siguientes contratos: 1. “Concesión del servicio de casino para el campus Paulino del Barrio (Área Norte)” de la Universidad de Atacama”, dictándose la Resolución Exenta N°07 de fecha 6 de enero de 2020, de la Unidad de Abastecimiento de la Universidad de Atacama, que aprobó la adjudicación y posteriormente, la Resolución Exenta N°34, de fecha 6 de marzo de 2020, que dispuso la aprobación del contrato de servicio. Finalmente, el 30 de diciembre de 2022 se dictó la Resolución Exenta N°526, de la Universidad de Atacama, que regularizó y aprobó anexos de dicho contrato. 2. “Concesión del servicio de casino para el campus Rómulo J

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Explica que MásAVAL S.A.G.R. es una Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, constituida de acuerdo con lo establecido por la Ley N°20.179, cuyo giro comprende el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios o clientes, caucionando las obligaciones que estos últimos contraigan para el desarrollo de sus actividades, ya sean empresariales, productivas, profesionales o comerciales. En ese contexto, MásAVAL y doña María Teresa Boggioni Saavedra suscribieron un contrato de garantía recíproca, en virtud del cual MásAVAL se constituyó en fiadora del Deudor para garantizar el total, fiel, oportuno, íntegro y exacto cumplimiento y pago de su obligación para con la Universidad de Atacama. Al efecto, se acordó que MásAVAL emitiría los respectivos certificados de fianza, siempre sujeto, en todo caso, a la correspondiente evaluación comercial y legal previa por parte de MásAVAL. En virtud del mencionado contrato de garantía recíproca, MásAVAL emitió los siguientes Certificados de Fianza: 1.- Certificado de Fianza N° de folio B0132752 con fecha 14 de diciembre de 2022, constituyéndose de esta manera en fiadora de doña María Teresa Boggioni Saavedra en favor de la Universidad de Atacama por la cantidad de $2.023.000 (dos millones veintitrés mil pesos) 2.- Certificado de Fianza N° de folio B0131824 con fecha 05 de diciembre de 2022, constituyéndose de esta manera en fiadora de doña María Teresa Boggioni Saavedra en favor de la Universidad de Atacama por la cantidad de 268 Unidades de Fomento. Precisa que la Universidad de Atacama, con fecha 27 de enero de 2025, solicitó el pago de los citados Certificados de Fianza, señalando en las respectivas cartas de cobro los hechos por los cuales se motivó dicha decisión, que en definitiva se tratan del incumplimiento por parte del recurrente de las licitaciones adjudicadas en su favor. Añade que, independientemente del vínculo obligacional que mantenga doña María Teresa Boggioni Saavedra con la Universidad de Atacama, la Ley N°20.179 los Certificados de Fianza pueden ser cobrados a una Institución de Garantía Recíproca por parte del acreedor si este verifica la existencia de un incumplimiento, señalando al efecto el artículo 14: “Si el beneficiario no cumpliere con las obligaciones afianzadas por la Institución de Garantía Recíproca, ésta procederá al pago de ellas, pudiendo optar entre: a) Continuar con el calendario y demás modalidades de pago pactadas originalmente por el beneficiario con el acreedor. En este caso, si la entidad pagare las deudas o cuotas vencidas a la fecha del requerimiento, dentro de los 30 días que siguen a éste, la cláusula de aceleración de la deuda que se hubiere pactado entre el acreedor y el deudor principal no se aplicará a la entidad, mientras ésta cumpla, en lo sucesivo, con la obligación afianzada en la forma pactada; b) Pagar el saldo insoluto de la obligación, en forma anticipada, de conformidad con el c

Fallo

Por lo expuesto, insiste que las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato pueden ejecutarse o cobrarse administrativamente sin necesidad de requerimiento o acción judicial o arbitral alguna, cuando media un incumplimiento por parte del proveedor, sin que para ello sea necesario su consentimiento, es más, con que sea a la vista faculta para que sea pagada con su sola presentación. Enseguida, efectúa algunas consideraciones acerca de las características de la contratación administrativa y la normativa que la rige, al tenor de lo que dispone el artículo 1° de la Ley N°19.886, de 2003: “Artículo 1°. Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado”. Refiere a la suspensión del acto administrativo se encuentra regulada en el artículo 57 de la Ley N°19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone: “Artículo 57. Suspensión del acto. La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Cristian Ledesma Abarca, en representación de doña María Teresa Boggioni Saavedra, empresaria, interponiendo recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE ATACAMA, representada por su Rector don Forlin Aguilera Olivares, kinesiólogo, ambos con domicilio

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