SIN INFORMACION

TORRES TIRADO VÍCTOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de VÍCTOR JUNIOR TORRES TIRADO, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente mediante Resolución Exenta N°25309045 de fecha 2 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, vulnerando con ello su garantía fundamental. Señala que el recurrente decidió concretar su salida de Perú con fecha 02 de junio de 2024, arribando a Chile con fecha 28 de noviembre de 2024. Indica que 02 de junio de 2025, el recurrente de autos recibió la Resolución Exenta N°25309045, que resolvió tener por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, presentada con fecha 28 de abril de 2025, sin haber realizado de manera previa la correspondiente derivación de los antecedentes del caso a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Explica que realizó la correspondiente subsanación de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el 14 de mayo de 2025, sin embargo, el Servicio decide tenerlo por desistido de su solicitud. Pide Que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25309045 de fecha 2 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente, resolviendo también que se ordene la concesión de la correspondiente visa temporaria de refugio, prescrita bajo el artículo 32, inc. 1°, de la Ley N°20.430. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el actor con fecha 28 de abril de 2025, manifestó su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, mediante Resolución Exenta N°25243070 de fecha 28 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó a la persona extranjera que no ha sido posible dar curso a su solicitud por “Exced

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°5309045 de fecha 2 de junio de 2025, que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el recurrente, por haber presentado documentación que no permite entender por subsanados los requisitos formales faltantes. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que el actor no presentó antecedentes suficientes que permitieran subsanar su petición, por lo que mediante Resolución Exenta N°5309045 de fecha 2 de junio de 2025, se tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por no presentar los antecedentes requeridos. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes es posible acreditar que el recurrente solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado el 28 de abril de 2025, , siendo notificado de la Resolución Exenta N°225243070 de la misma fecha que su solicitud no cumple con los requisitos formales y le solicitan antecedentes bajo apercibimiento de archivo, pues excedió el plazo de 7 días hábiles desde el ingreso al país para presentarse ante el Servicio, según lo establecido en el art. 26 de la ley 20.430 otorgándole un plazo de 15 días hábiles para acompañar antecedentes. Que, mediante Resolución Exenta N°25309045 de 2 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se tuvo por desistida su solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, por haber presentado documentación que no permite entender por subsanado el requisito formal faltante. Quinto: Que, no es un hecho discutido que el actor presentó los descargos respectivos dentro de plazo, lo que fueron analizados por el Servicio, según se indica en su informe y en la misma resolución que lo tiene por desistido de su solicitud. Sexto: Que, el artículo 11 de la ley 19.880 dispone en su inciso segundo que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Séptimo: Que, del análisis de la Resolución Exenta N°°5309045 de fecha 2 de junio de 2025, es posible concluir que el Servicio incumple con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de Bases del Procedimiento Admini

Fallo

por estas razones se estima que el Servicio recurrido ha actuado de manera ilegal, careciendo el acto administrativo dictado por éste de fundamentos de hecho y de Derecho, que permitan al afectado conocer de manera explícita los motivos de la administración para tenerlo por desistido de su solicitud, todo lo cual conlleva a acoger la acción en los términos que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de VÍCTOR JUNIOR TORRES TIRADO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25309045 de 2 de junio de 2025, y se ordena la recurrida, emitir una resolución fundada, indicando los hechos que la motivan. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) Señor Germán Núñez Romero, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por estimar que la que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, sin que la parte recurrente haya acreditado efectivamente el cumplimiento del requisito legal exigido pues los documentos acompañados no resultan suficientes para tener por subsanada la solicitud, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeto a anonim

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de VÍCTOR JUNIOR TORRES TIRADO, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente mediante Resolución Exenta N°25309045 de fe

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