SIN INFORMACION

BARRA VICENCIO JOSE LUIS/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Katherine Yessenia Rodríguez Peralta, a través de formulario, quien recurre de amparo a favor de José Luis Barra Vicencio en contra de Gendarmería de Chile, solicitando medidas de seguridad en su favor por cuanto estando en Santiago 1 habría sido extorsionado y flagelado con un arma corto punzante. Agrega que la llamaron desde la cárcel pidiéndole dinero o si no, continuarían con malos tratos, pasando a mayores golpes y puñaladas. Precisa que una de ellas fue en una pierna y pie. Afirma que depositó ya que se enteraron que José trabajaba y no ya no era bandido como llaman ellos. Menciona que la abogada pidió un cambio de módulo para la Penitenciaría, sin embargo, lo trasladaron a Colina 2 donde volvieron a ocurrir los mismos hechos, lo que devino en un nuevo depósito a esas personas. Pide, en definitiva, que sea trasladado a la Penitenciaría, módulos B, donde están los imputados de baja peligrosidad. SEGUNDO: Que informó Gendarmería de Chile señalando en primer término que el amparado se encuentra actualmente recluido en el C.D.P. Santiago I. Agregó que consultada la Oficina de Control Penitenciaria de la Región Metropolitana dicha dependencia indicó que “analizados los antecedentes que se tiene a la vista, considerando compromiso delictual, conducta, trayectoria carcelaria y tipificación del delito, se accede al traslado solicitado hacia el C.D.P. Santiago Sur, sin perjuicio de ello es dable señalar que esta dirección regional no puede asegurar su ingreso directo a la dependencia solicitada, toda vez que esta la segmentación a clasificación de los internos corresponde a cada unidad penal”. Estima que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar en relación a los hechos denunciados en la presente acción cautelar y que tampoco se vislumbra afectación alguna a su libertad personal y seguridad individual, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que es facultad de Gendarmería de Chile, el traslado de los internos sobre todo por medidas de seguridad del amparado y del resto de la población penal. TERCERO: Que, a petición de esta Corte, se pidió a Gendarmería de Chile que amplie su informe en lo relativo a la efectividad de las agresiones sufridas por el amparado que se indican en el libelo, dando cuenta de su estado de salud, institución que acompañó la declaración del interno de fecha 23 de junio de 2025. En dicha declaración indicó: “Que, respecto a lo que se me consulta puedo decir que cuando llegue a Colina II, fui amenazado con un cuchillo al cuello por parte de internos en el M°01, los cuales no conozco y tampoco quiero dar nombres o apodos por miedo a represarías quienes me pidieron que les diera dinero por mi vida pero yo no tenía dinero en ese momento, ya que ellos descubrieron que yo no soy bandido como ellos dicen, si no que soy trabajador, por lo que me obligaron a llamar a mi esposa, y comenzaron a exigirle que depositara dinero para mantenerme co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de José Luis Barra Vicencio y en contra de Gendarmería de Chile. Acordada una vez desechada la indicación previa de la Ministra señora Sandra Araya quien estuvo por reiterar informe a Gendarmería de Chile respecto del estado de salud del amparado, atendida la denuncia de lesiones que se indican en el libelo y al 8° Juzgado de Garantía de Santiago en cuanto al resultado de la audiencia señalada por el amparado en su declaración de 23 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2936-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Katherine Yessenia Rodríguez Peralta, a través de formulario, quien recurre de amparo a favor de José Luis Barra Vicencio en contra de Gendarmería de Chile, solicitando medidas de seguridad en su favor por cuanto estando en Santiago 1 habría sido extorsionado y flagelado con un a

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