SIN INFORMACION

RICSE HUERTA EDISON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de EDISON CHRISTIAN RICSE HUERTA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio, se advierte que mediante Resolución Exenta N°128220 de fecha 06 de octubre de 2021, que otorga residencia temporaria válida por un año en calidad de titular, la que no fue materializada en su oportunidad, iniciándose el procedimiento de ratificación ante el Servicio con fecha 1 de abril de 2024. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, pues se estima que el procedimiento de ratificación debe ser breve, toda vez que no comprende el mismo proceso dispuesto para el otorgamiento de una visa propiamente tal, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la ratificación de su residencia temporal, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de EDISON CHRISTIAN RICSE HUERTA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3537-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de EDISON CHRISTIAN RICSE HUERTA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal, por impedir dicha omisión el pr

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