MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS DAVID SALINAS QUINTANILLA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el sentenciado incumplió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna gravemente, a la luz de lo establecido e el artículo 25 de la Ley N° 18216, corresponde su revocación a sustitución por otra de mayor gravedad. 2° Que en la especie, antes de revocar y ordenar el cumplimiento efectivo, es posible disponer un cumplimiento sustitutivo más estricto. En rigor, por un criterio de proporcionalidad, en atención al saldo de pena que le falta por cumplir en la presente causa, resulta más ajustado a derecho optar por esta vía. Por estas consideraciones y norma legal citada se resuelve que se revoca la resolución de siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en causa Rit 3207-2021, sólo en cuanto se dispone que la medida cautelar de reclusión parcial nocturna del sentenciado Luis David Salinas Quintanilla, deberá efectuarse en las dependencias de Gendarmería de Chile que el tribunal de base determinará. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3598-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y norma legal citada se resuelve que se revoca la resolución de siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en causa Rit 3207-2021, sólo en cuanto se dispone que la medida cautelar de reclusión parcial nocturna del sentenciado Luis David Salinas Quintanilla, deberá efectuarse en las dependencias de Gendarmería de Chile que el tribunal de base determinará. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3598-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 3: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el sentenciado incumplió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna gravemente, a la luz de lo establecido e el artículo 25 de la Ley N° 18216, corresponde su revocación a sustitución por otra de mayor gravedad. 2° Que en la especi
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