LAMOUR GERLAINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Gerlaine Lamour, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.107.059-6, con domicilio en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a su disposición la ratificación de residencia temporal o algún documento que le permita demostrar que se encuentra residiendo legalmente en el país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política. Da cuenta que la persona amparada ingresó de manera regular al país y postuló a residencia definitiva cumpliendo los requisitos legales. Señala que con fecha 13 de marzo de 2025 se solicitó ratificación de residencia temporal, la que permanece pendiente de resolución tras cinco meses. Expone que el sistema informático no permite imprimir el estampado electrónico ni tampoco el certificado de residencia en trámite que establece el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, documento que serviría para acreditar la situación migratoria regular. Argumenta que la omisión denunciada vulnera el derecho a la libertad ambulatoria ya no puede salir del país ni demostrar frente a terceros que cuenta con residencia legal. Sostiene que el certificado de residencia en trámite es un documento de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar sin impedimentos, siendo requerido en aeropuertos para permitir el egreso y reingreso de extranjeros que salen transitoriamente del país. Pide se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho la emisión del estampado electrónico solicitado o, en subsidio, la emisión del certificado de residencia temporal en trámite en el más breve plazo. A folio 4, evacúa informe el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el estampado electrónico correspondiente a la visa de residencia temporal concedida o cualquier documento que acredite su residencia legal en Chile. A su turno según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, por Resolución Exenta N° 3110 de 7 de enero de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó permiso de residencia temporal por un año a Gerlaine Lamour, sin que descargara el estampado correspondiente para materializar tal beneficio. Posteriormente, la extranjera realiza una solicitud de ratificación de residencia temporal la que a la fecha del informe se encuentra en etapa de análisis. Segundo: Que, como se observa, la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada por el hecho de no obtenerse el estampado electrónico, teniendo en consideración además que la autoridad recurrida no dispuso el abandono o expulsión de la persona amparada del territorio nacional y que la imposibilidad de obtener el estampado electrónico, obedece a que éste no fue materializado oportunamente por la actora cuando le fue concedida la residencia por Resolución Exenta N° 3110 de 7 de enero de 2020, lo que es de su cargo, motivo por el cual corresponde rechazar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gerlaine Lamour, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2862-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Gerlaine Lamour, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.107.059-6, con domicilio en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omi
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