SOARZO/UNIVERSIDAD DE CHILE-
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rit O-3838-2025. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena, quien estuvo por revocar por los siguientes fundamentos: 1°.- Que el inciso cuarto del articulo 183 B) del Código del Trabajo, señala que: “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos..”. Tal disposición debe ser interpretada en el sentido que produzca efecto, en atención al principio pro operario que rige en la materia, teniendo, además, en consideración los términos facultativos en que se encuentra redactada; todo lo cual lleva a concluir que la norma no impide que la acción sea ejercida en un juicio posterior dirigido en contra de la empresa principal o dueña de la obra, como ocurre en este caso con la Universidad de Chile en que se pretende hacer efectiva su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso. 2°.- Que, en consecuencia, no es requisito de procesabilidad, ni tampoco puede estimarse que ha operado preclusión alguna del derecho a impetrar la acción deducida por la demandante en contra de la demandada, por la sola circunstancia que haya previamente demandado y obtenido reconocimiento de derechos laborales en contra de la empresa contratista. 3°.- Que, cuanto a la presuntiva indefensión, lo cierto es que la demandada Universidad de Chile podrá en el nuevo juicio oral laboral, controvertir la existencia del régimen de subcontratación y haber hecho uso de los derechos de información y retención, lo que podrá incidir en la responsabilidad que se le atribuye en la demanda. Devuélvase y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2107-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rit O-3838-2025. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena, quien estuvo po
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