SIN INFORMACION

RIFFO/VIDA TRES S. A

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Consuelo Muhe Morales, en favor de doña ANDREA IGNACIA RIFFO ASTETE, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de otorgar cobertura de salud a la prestaciones médicas consistente en las cirugías que constan en Programas de Atención Médica (PAM) N° 233139348 y 2331396355, y que se encuentren adeudadas a la fecha, cuyo importe asciende a un monto de $7.159.946, lo que vulneraría las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Doña Andrea Ignacia Riffo Astete, se encuentra afiliada en Isapre Vida Tres S.A., desde el día 01 de julio de 2023, cuyo plan de salud se denomina “V5PLH2212C2”, manteniendo sus cotizaciones al día, sin inclusión de cargas, haciendo uso de su plan de salud conforme a las coberturas pactadas. Con fecha 29 de octubre de 2024, su representada recibió una Carta de Isapre VIDA TRES S.A. mediante correo electrónico, por medio de la cual ésta se pronuncia acerca de la solicitud de bonificación de los Programas de Atención Médica (PAM) Nros 233139348 y 2331396355, del 01 al 03 de octubre 2024 y del 05 al 06 de octubre 2024 respectivamente, los cuales corresponden a: By Pass Revisional, Colecistectomía más Hernioplastia y segundo PAM por Cuadro de Oclusión Intestinal (Post By Pass), por su atención en Clínica Indisa el día 01 de y 05 de octubre de 2024, donde informa que solamente fue autorizada la prestación medica de “Colecistectomía”, rechazando por tanto la cobertura a: By Pass Revisional, Hernioplastia más complicación de Obstrucción Intestinal posterior a cirugía, por tratarse de patologías derivadas de una enfermedad preexistente no declarada, referente a “manga gástrica realizada el año 2020”. Refiere que, si bien es cierto que la recurrente se sometió a una cirug

Fundamentos

considerando que, durante dicho periodo, su condición de salud física se encontraba en perfecto estado, sin ningún tipo de sintomatología. Por lo anterior, tras consultar con su médico obtener los resultados de sus exámenes, la mejor solución era operar quirúrgicamente, cuestión que se examinó, diagnosticó una vez que mi representada se encontraba afilada a la Isapre. Por otro lado, la Isapre al evaluar los antecedentes médicos de mi representada, asegura que las patologías cuestionadas son “derivadas de una patología preexistente no declarada”, sin entregar ninguna justificación que explique cómo se llegó a esa conclusión, ya que, como se mencionó precedentemente, y de acuerdo al informe médico emitido por el Dr. Marco Berry, que se acompaña en un otrosí, indica expresamente “(…) Adicional a esto no existe evidencia que determine que la hernia hiatal y el reflujo patológico sean derivados de un primer evento quirúrgico correspondiente a una gastrectomía parcial realizada el 09 de marzo del 2020, ya que ambas patologías pueden presentarse en pacientes que no hayan tenido esta intervención.”. Por lo tanto, es a lo menos discutible el hecho en el sentido, de, cómo la Isapre tiene plena certeza de que si están relacionadas para rechazar la cobertura. Sostiene que confió en la asesoría que recibió y en que la declaración de salud se centraba en su estado actual de salud y no en cuadros pasados, ya superados y que procedió a la firma electrónica, sin una revisión exhaustiva del contenido ni intención alguna de omitir dolosamente información relevante para la contratación, tratándose, más bien, de un proceso condicionado por la prisa y una deficiente orientación técnica por parte del asesor de la propia Isapre. Aduce que el acto arbitrario e ilegal denunciado, atenta en contra de la garantía que el artículo 19 números 1, 9 y 24 de la Constitución Política del Estado otorga a la recurrente de estos autos. Por encontrarse incorporados en el activo del patrimonio de doña Andrea Ignacia Riffo Astete, todos los derechos subjetivos emanados de su Contrato de Salud con la Isapre recurrida, al pretender negar cobertura a dichos derechos, se está conculcando el ejercicio de su derecho de dominio sobre los derechos subjetivos que la recurrente tiene, en virtud del Contrato de Salud celebrado con la Isapre recurrida. Mismo así, se afecta su patrimonio al no cubrir una deuda con Clínica Indisa, que alcanza un monto que se busca ser cubierto al momento de contratar con una Institución de Salud Previsional. Pide tener por interpuesto recurso de protección en favor de ANDREA IGNACIA RIFFO ASTETE, ya individualizada, admitirlo a tramitación, acogerlo y en definitiva ordenar a la ISAPRE VIDA TRES.A., representada legalmente por ALDO GAGGERO MADRID ambos ya individualizados, la íntegra cobertura de las prestaciones médicas asociadas a las cirugías que constan en Programas de Atención Médica (PAM) N° 233139348 y 2331396355, y que se encuentren adeudadas a la fecha, c

Fallo

por tanto la cobertura a: By Pass Revisional, Hernioplastia más complicación de Obstrucción Intestinal posterior a cirugía, por tratarse de patologías derivadas de una enfermedad preexistente no declarada, referente a “manga gástrica realizada el año 2020”. Refiere que, si bien es cierto que la recurrente se sometió a una cirugía de manga gástrica el mes de marzo de 2020, no necesariamente tiene relación directa con el malestar físico que comenzó a sentir el año 2024 considerando que, durante dicho periodo, su condición de salud física se encontraba en perfecto estado, sin ningún tipo de sintomatología. Por lo anterior, tras consultar con su médico obtener los resultados de sus exámenes, la mejor solución era operar quirúrgicamente, cuestión que se examinó, diagnosticó una vez que mi representada se encontraba afilada a la Isapre. Por otro lado, la Isapre al evaluar los antecedentes médicos de mi representada, asegura que las patologías cuestionadas son “derivadas de una patología preexistente no declarada”, sin entregar ninguna justificación que explique cómo se llegó a esa conclusión, ya que, como se mencionó precedentemente, y de acuerdo al informe médico emitido por el Dr. Marco Berry, que se acompaña en un otrosí, indica expresamente “(…) Adicional a esto no existe evidencia que determine que la hernia hiatal y el reflujo patológico sean derivados de un primer evento quirúrgico correspondiente a una gastrectomía parcial realizada el 09 de marzo del 2020, ya que ambas p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Consuelo Muhe Morales, en favor de doña ANDREA IGNACIA RIFFO ASTETE, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de otorgar co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica