CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN DE VALPARAISO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Patricio de la Fuente Encina, abogado, en favor de Corporación Educacional El Labrador, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de La Araucanía, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en notificar dos resoluciones exentas (Nº 2025/FC/09/44 y Nº 2025/FC/09/33) que contienen cargos administrativos en su contra, los días 24 y el 31 de enero de 2025, esto es, durante el período de vacaciones de los docentes y asistentes de la educación, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Sostiene que al notificar los cargos durante la etapa estival, es ilegal y arbitrario, por cuanto contraviene el criterio enunciado por el propio Superior Jerárquico impartido mediante Orden se servicio N° 1826 de 5 de diciembre del año 2024 de la Sra. Fiscalizadora, conforme el cual si bien la actividad fiscalizadora no se paraliza durante el feriado, establece que solo en procesos críticos se puede realizar notificaciones en dicho periodo, esto es, en aquellos requerimientos ciudadanos que aborden. afectaciones a la integridad física y/o psicológica de uno o más miembros de las comunidades educativas, denuncias por hechos respecto de los cuales se encuentre cercano el cumplimiento del plazo de prescripción de la acción sancionatoria de la SIE, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 20.529, u otras acciones que se encuentren al límite del plazo administrativo dispuesto para su ejecución, lo cual no se verificaría en el caso de autos. Argumenta argumentando la vulneración de las siguientes garantías constitucionales: Igualdad ante la Ley: Se considera que la Superintendencia aplica un criterio arbitrario al notificar los cargos durante el período de vacaciones. La defensa afirma que esta acción impide que los trabajadores del colegio hagan uso de su descanso legal e irrenunciable, ya que la información req
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como ha señalado la doctrina y jurisprudencia, el recurso de protección constituye una herramienta de emergencia que tiene por finalidad el restablecimiento de un derecho frente a situaciones materiales que amenazan o violan gravemente garantías consagradas en la Constitución Política del Estado o en tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado y no disputado, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue es su amparo o restablecimiento, siendo un requisito esencial para su procedencia que el acto u omisión recurrido sea ilegal o arbitrario. SEGUNDO: Que el acto denunciado por esta vía consiste en notificar dos resoluciones exentas (Nº 2025/FC/09/44 y Nº 2025/FC/09/33) que contienen cargos administrativos en su contra, los días 24 y el 31 de enero de 2025, esto es, durante el período de vacaciones de los docentes y asistentes de la educación, lo que vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. TERCERO: Que el recurrido al momento de informar señala que el recurso es improcedente porque impugna un acto de mero trámite como lo es la formulación de cargos, el cual no constituye una resolución final que ponga término al proceso sancionatorio. En segundo lugar, señala que el recurso de protección no es el medio adecuado para impugnar un procedimiento administrativo que aún está en curso, por lo que no puede ser usado como una "especie de supra recurso" para resolver cuestiones que la misma normativa administrativa ya prevé. CUARTO. Que, de acuerdo al mérito de estos antecedentes, lo señalado por el recurrente y particularmente por el recurrido, se puede concluir que lo denunciado por esta vía es un acto de mero trámite como lo es la formulación de cargos dentro de un proceso sumarial, el que claramente no constituye una resolución final que ponga término al proceso sancionatorio iniciado. La formulación de cargos es el inicio de una actividad investigativa y no causa un perjuicio alguno para el recurrente de forma definitiva. Además, debe considerarse que al ser un proceso sancionatorio desarrollado por la autoridad administrativa, la que cuenta con un procedimiento reglado y normado, que permite el ejercicio de derechos en favor del investigado, tanto durante su etapa de tramitación como en caso de dictarse una sanción por el servicio respectivo, en cuyo caso existen una serie de derechos que pueden ejercerse por el investigado, lo que en último término permiten la revisión administrativa y eventualmente judicial. Dicho lo anterior el acto materia de esta causa no es un acto final que provoque perjuicio al recurrente o que siquiera pueda ser revisado por esta Corte, motivo por el cual esta acción constitucional será rechazada de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Patricio de la Fuente Encina, abogado, en favor de Corporación Educacional El Labrador, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de La Araucanía. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-1072-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Patricio de la Fuente Encina, abogado, en favor de Corporación Educacional El Labrador, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de La Araucanía, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en notificar dos resoluciones exentas (Nº 202
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