SIN INFORMACION

CATRIGUAL/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece don Carlos Rodrigo Catrigual Cárdenas, chileno, cabo 1° de Carabineros, domiciliado en la comuna de Purranque, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, porque estima ilegal y arbitraria la orden N°48 de 11 de abril de 2025 emanada por la Dirección Nacional de Personal que dispone su traslado desde la Prefectura de Carabineros de Osorno N°24 a la 13ª Comisaría de La Granja en la ciudad de Santiago, solicitando que aquella decisión sea dejada sin efecto y que se adopten las medidas pertinentes para resarcir los daños y perjuicios causados. Respecto a su situación personal señala que se encuentra casado hace más de 12 años con doña Yohanna Mol Molina, quien se desempeña hace más de 15 años como secretaria en Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Río Negro y con quien tiene dos hijos Valentina de 9 años y Agustín de 4 años. Valentina sufre de Asma, Rinitis Alérgica, dermatitis Atópica y presenta eventos paroxísticos nocturnos que le generan entre otras cosas dificultades de concentración, rendimiento escolar y ánimo y que por dichas aflicciones tiene sesiones psicológicas particulares dos veces al mes. Por su parte, según narra, Agustín se encuentra en proceso de estudio por un posible trastorno del espectro autista y recibe sesiones psicológicas de manera semanal. Refiere que su familia reside en Purranque en inmueble propio y presentan en la actualidad una precaria situación económica debido al déficit de ingresos económicos, los diversos gastos asociados a la salud de los niños y a un proceso judicial anterior que motivó su baja en el año 2022. Todo lo anterior, según da cuenta informe social elaborado por el Servicio Social de la Prefectura Osorno. Sostiene que el acto administrativo viene a agudizar su situación económica pues tendría que incurrir en nuevos gastos como alimentación, arriendo y locomoción, ya que, entre otras cosas, su cónyuge tendría que abandonar su trabajo y sus hijos cambiarse de establecimiento educacional. Afirma que el acto denunciado es ilegal, arbitrario y discriminatorio y constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado protege en los numerales 1°, 2° y 24. En cuanto a su integridad psíquica, el acto ha generado angustia, estrés e incertidumbre de desarraigar a sus dos hijos con problemas de salud, lo que, sumado a la precarización económica, constituye una perturbación grave a su salud mental. Respecto al derecho a la igualdad menciona que su traslado incurriría en un trato desigual e injusto, ignorando los antecedentes particulares y graves que lo diferencian de otros funcionarios y se habría omitido la ponderación de factores familiares y de salud establecida en el Manual de Traslados, aplicándose la norma de manera mecánica y discriminatoria. En relación con su derecho de propiedad se

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Rodrigo Catrigual Cárdenas en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección -589 – 2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero. Comparece don Carlos Rodrigo Catrigual Cárdenas, chileno, cabo 1° de Carabineros, domiciliado en la comuna de Purranque, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, porque estima ilegal y arbitraria la orden N°48 de 11 de abril de 20

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