SIN INFORMACION

HYPPOLITE WILNICSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Wilnicson Hyppolite, cédula de identidad para extranjeros 25.453.186-3, nacional de Haití, domiciliado en la comuna de San Felipe, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la Resolución Exenta N°24381857 de 08 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, actuar que califica ilegal y arbitrario y que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. El recurrente narra que ingresó a Chile el 24 de diciembre de 2015 y presentó su solicitud de residencia definitiva N°25118636 el 19 de mayo de 2022. Posteriormente, el 22 de enero de 2024 recibió una notificación de previo rechazo indicándole que había postulado con su permiso de residencia vencido, por lo que debía pagar una multa por residencia irregular según el artículo 107 de la ley migratoria. Afirma que no pudo cumplir con el pago de la sanción pecuniaria debido a errores en la página web de extranjería y porque las oficinas no brindaron orientación a migrantes en su situación. Asegura que logró realizar el pago de la multa el 11 de octubre de 2024, añadiendo que cumple con todos los requisitos legales para obtener residencia definitiva, no tiene antecedentes penales, cuenta con recursos económicos suficientes y tiene un contrato de trabajo indefinido. Además, señala que tiene un hijo de nacionalidad chilena, lo que le impide abandonar el país. Solicita se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que impugna, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, evacúa informe al tenor del recurso, el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes representación del Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de cosa

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, el servicio recurrido ha opuesto excepción de cosa juzgada, planteando que el actor el 8 de agosto de 2025 presentó idéntica acción ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, bajo el Rol N°313-2025, el cual fue rechazado por sentencia de 20 de agosto de 2025. Segundo: Que, atendida la naturaleza eminentemente cautelar de la acción constitucional de amparo, la institución de la cosa juzgada no resulta aplicable en la especie. No obstante lo anterior, se hace presente al recurrente la improcedencia de presentar idéntica acción ante distintas Cortes de Apelaciones del país, lo que no puede tener otra finalidad sino lograr se acoja su pretensión, lo que da cuenta de una conducta contumaz que desconoce que un tribunal de la misma categoría ya emitió pronunciamiento sobre el acto objetado. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N°24381857 de 8 de agosto de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no acreditar pago de multa. A su turno, la autoridad recurrida informó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada y previo otorgamiento de plazo de 10 días para presentar descargos. Agrega que el motivo del rechazo se fundó en el hecho de no haber acreditado el pago de sanción por haber solicitado residencia definitiva estando irregular en el territorio nacional, debiendo aplicar la subsecuente medida de abandono del país, conforme a la normativa que cita. Añade la existencia de un recurso administrativo interpuesto por el amparado con fecha 14 de agosto de 2024, en contra de la resolución que ahora impugna, el que se encuentra en tramitación y en etapa de "análisis jurídico II". Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, los extranjeros afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Quinto: Que, de los antecedentes proporcionados por el servicio recurrido, se advierte que el procedimiento administrativo no se encuentra concluido, desde que se encuentra pendiente la resolución del recurso administrativo interpuesto por el amparado el 14 de agosto de 2024, en contra de la resolución que por esta vía también se impugna, de manera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, encontrándose pendiente de resolución la controversia ante la propia administración, esta Corte se encuentra impedida de emitir pronunciamiento al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada, opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Wilnicson Hyppolite en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2852-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Wilnicson Hyppolite, cédula de identidad para extranjeros 25.453.186-3, nacional de Haití, domiciliado en la comuna de San Felipe, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la Resolución Exenta N°24381857 de 08 de agosto d

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