SANCHEZ/OK MARKET S.A.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que no puede soslayarse que constituye un hecho irredargüible e inamovible, con total independencia de las razones que lo ha motivado, que en la causa RIT T-1661-2025, se dispuso respecto de la demanda que dedujo el ahora apelante lo siguiente: “Atendido el tiempo transcurrido y no habiéndose constituido en forma el patrocinio y poder dentro del plazo previsto en el artículo 2 inciso cuarto de la ley 18.120, se hace efectivo el apercibimiento decretado, teniéndose por no presentada la demanda”. 2°.- Que, en consecuencia, emerge con claridad de la normativa especial aludida, que la sanción que ella contiene para aquel que no da cumplimiento con aquella carga que de forma imperativa involucra tal disposición, implica que esa presentación -demanda pretérita- no produce efecto alguno, lo que necesariamente involucra entender que no puede beneficiar a la parte que no fue diligente con el efecto que ahora se persigue, esto es que aquella demanda, que se insiste se tuvo por no interpuesta para todos los efectos legales, imposibilite aplicar la sanción de caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado. 3°.- Que ninguna de las alegaciones relativas a los principios que gobiernan el Derecho Laboral, y mucho menos, la posibilidad de que aquella demanda que se tuvo por no presentada en el caso de haber sido tramitada ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad hubiese tenido un tratamiento diferente, pueden superponerse o derribar los efectos precisos que el legislador ha conferido a la reticencia de la parte de cumplir con la carga que el citado artículo 2° de la ley 18.120 le impone, al señalar que “Extinguido este plazo -de tres días- y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales”; cualquier interpretación contraria, conlleva una atentado contra la certeza jurídica, pues echaría por tierra aquellos cortos plazos de caducidad que, atendida la naturaleza de estos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folios 6 y 7: A todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que no puede soslayarse que constituye un hecho irredargüible e inamovible, con total independencia de las razones que lo ha motivado, que en la causa RIT T-1661-2025, se dispuso respecto de la demanda que dedujo el ahora apela
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