JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ GUILLERMO ABELINO SILVA LEAL Y LUCAS EXEQUIEL ROSALES LEAL.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de agosto en curso, dictada en los autos RIT6214-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de los imputados Guillermo Abelino Silva Leal y Lucas Exequiel Rosales Leal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°2807-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2807-2025 Penal Ruc: 2500051546-1 RIT: 6214-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora María Alejandra Rojas Contreras y abogada integrante señora Ivonne Bueno Moraga. Relator: Christian Vera Lobos Digitadora: Claudia Aguilera Sáez Fiscal: Yelica Lusi

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