SINDICATO DE FUNCIONARIOS MÉDICOS DEL HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA LEONARDO GUZMÁN/HOSPITAL REGI
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Mak Cortez, abogado, en representación de Asociación De Funcionarios Médicos Del Hospital Regional De Antofagasta, Avenida Grecia Nº1882, piso 6, de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta Doctor Leonardo Guzmán representada legalmente por Antonio Zapata Pizarro, en calidad de Director, ambos domiciliados para estos efectos en calle Azapa N°5935, de Antofagasta, por haber vulnerado su garantía constitucional contemplados en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el conflicto surge tras la instrucción de la Dirección del Hospital (Memorándum N°183, de 5 de junio de 2025, y Memorándum N°17/2025, de 25 de junio de 2025) que impone un nuevo sistema de control de asistencia mediante reloj biométrico, sustituyendo el libro de firmas. Indica que dicha instrucción fue impartida de forma unilateral, sin consulta previa ni aceptación de los funcionarios agrupados en esta Asociación, estableciendo que los médicos deberán enrolarse en el sistema antes del 19 de junio de 2025, registrando datos biométricos (huella digital). La medida se fundamenta en observaciones de la Contraloría General y en normas del DFL N°29/2005 que fija el texto refundido de la Ley 18.834, en lo relativo al deber de los funcionarios públicos de cumplir con su jornada de trabajo, y a la obligación de las jefaturas de fiscalizar dicho cumplimiento. La Asociación señala que no hubo consulta previa ni consentimiento informado de los médicos, tampoco se entregó información sobre tratamiento, almacenamiento, resguardo o eliminación de datos biométricos, ni se aclaró cómo se registrarían cambios de turnos o horas extraordinarias, comunes en la práctica médica hospitalaria. Lo anterior, generara riesgos por manejo de datos sensibles y eventual suplantación de identidad. Sostiene que la orden unilateral del Director del Hospital de implementar el nuevo sistema de control de asistencia es arbitraria por carecer de razonabilidad y proporcionalidad, e ilegal por contravenir el artículo 4 de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, que exige autorización expresa e informada para el tratamiento de datos personales y sensibles. Además, afecta directamente el derecho a la vida privada y protección de datos personales. Concluye solicitando se ordene al Hospital dejar sin efecto la instrucción de registro biométrico y enrolamiento obligatorio, eliminar cualquier dato biométrico ya recabado, se abstenga en adoptar medidas similares sin consentimiento expreso e informado de los médicos, y adoptar toda medida que sea necesaria para asegurar la debida protección de derechos fundamentales, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó José Versalovic Zamora, abogado, en representación de la Hospital Regional De Antofagasta, quien, solicita el rechazo del recurso por inexistencia de acto arbitrario e ilegal. Expone que el enrolamiento consiste sólo en nombre, cédula de identidad y huella digital del índice derecho; uso exclusivo para control de asistencia. Indica que los datos ya se han aplicado a 3.100 funcionarios del hospital, incluidos 408 de 469 médicos. Solo 61 médicos se niegan (1.96% del total). Destaca que en otros hospitales ya usan control biométrico más intrusivo (facial/pupilar). Hace presente que conforme el Decreto Supremo 140/MinSal (Reglamento Orgánico de Servicios de Salud), el artículo 46, señala las facultades del director, entre las cuales se encuentran la or
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso interpuesto Ricardo Mak Cortez, abogado, en representación de Asociación De Funcionarios Médicos Del Hospital Regional De Antofagasta, en contra del Hospital Regional de Antofagasta Doctor Leonardo Guzmán. Regístrese y comuníquese. ROL 1241-2025 (Protección)
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Antofagasta, a veintisiete de agosto del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ricardo Mak Cortez, abogado, en representación de Asociación De Funcionarios Médicos Del Hospital Regional De Antofagasta, Avenida Grecia Nº1882, piso 6, de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta Doctor Leonardo Guzmán representada legalmente por An
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