RODRÍGUEZ QUEZADA MARÍA GLORIA/VAIDHI BHAKTI PADMASAMBHAVA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Marco Antonio Vega Arancibia, abogado, en representación de doña María Gloria Rodríguez Quezada, quien deduce recurso de protección en contra de don Padmasambhava Vaidi Bhkti, fundado en la existencia el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre y bloqueo del camino de acceso a su propiedad y a las de otros comuneros, mediante portón con candado, impidiendo el tránsito por la vía vecinal reconocida en planos de subdivisión, vulnerándose con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, al respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y de su familia, y al derecho de propiedad. Sostiene que tomó conocimiento de la afectación de sus derechos desde el año 2019, tiempo desde el cual se han sucedido en forma constante y prolongada los actos del recurrido, persiguiendo obstaculizar el acceso por el Camino Aguas Frías. Afirma que estos hechos persisten hasta la actualidad y se han visto acompañados de diversas maniobras, como el trazado de vías alternativas, replanteos topográficos y presentación de documentos ante la autoridad municipal, todo lo cual ha redundado en perjuicio de la recurrente y de los vecinos colindantes, impidiéndoles un acceso regular a sus terrenos y generándoles riesgos en situaciones de emergencia, especialmente en caso de incendios. Explica que, en 1989 se inició el proceso de división y partición de la Comunidad de Quebrada Escobares, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, figurando entre los comuneros la parte recurrente y el recurrido. En el año 2007 la comunidad quedó dividida en treinta y dos comuneros, correspondiendo a la recurrente el Sitio 13, de una superficie de 5,50 hectáreas, y la Parcela 14, de una superficie de 4,90 hectáreas, cuyos deslindes y medidas constan en el laudo y ordenata de 28 de junio de 2007, archivado en e
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la parte recurrida: Primero: Que, en lo que respecta a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, esta será desestimada, desde que lo impugnado, en caso de ser efectivo, corresponde a una conducta de carácter permanente, cuyos efectos se proyectan en el tiempo, de modo que el plazo previsto en el Auto Acordado no puede computarse estrictamente desde un hecho inicial determinado. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren dicho ejercicio, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, en la especie, lo impugnado por la recurrente corresponde al cierre y bloqueo del camino de acceso a su propiedad, mediante un portón con candado instalado por el recurrido, impidiendo el tránsito por la vía que identifica como camino vecinal reconocido en los planos de subdivisión. Refiere que este impedimento al acceso regular a los terrenos vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, comprometiendo la vida e integridad física y psíquica de ella y su familia, afectando además su derecho de propiedad, y generando riesgos en situaciones de emergencia, particularmente frente a incendios forestales, comunes en la zona. Cuarto: Que, por su parte, el recurrido solicita el rechazo del recurso, sostiene que no existen actos u omisiones arbitrarios o ilegales de su parte, tratándose en realidad de un conflicto de deslindes y de diseño de caminos, materia que debe ventilarse en juicio de lato conocimiento. Agrega que la recurrente suscribió en agosto de 2019 una transacción extrajudicial de deslindes en la que reconoció un acceso distinto, precisa que su predio cuenta con tres accesos habilitados, y niega que exista un portón con candado que le impida el paso. Añade que el sitio de la actora se encuentra despoblado, que no deslinda con él, y que ha colaborado activamente en labores de prevención y combate de incendios forestales junto a la autoridad municipal y organismos especializados. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados no se desprende acreditación suficiente de los supuestos fácticos denunciados, en particular respecto de la existencia de un cierre o bloqueo que impida a la recurrente el acceso a su predio, ni que la actuación atribuida al recurrido haya comprometido de manera actual y efectiva las garantías constitucionales invocadas. Por el contrario, lo debatido en autos dice relación con la determinación de deslindes, el trazado de caminos y eventuales servidumbres de tránsito, materias que exceden el marco de esta acción cautelar, por cuanto requieren de un
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, ordenando la apertura inmediata del portón y la habilitación del camino, con entrega de copia de las llaves de la cerradura o su remoción definitiva, con expresa condena en costas. A folio 8, informa don Padmasambhava Vaidhi Bhakti, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone, como cuestión previa, que la acción deducida es extemporánea, en tanto, pues la misma recurrente indicó que la supuesta vulneración habría comenzado el año 2019 y que persistiría hasta la fecha de presentación de la acción, sin precisar cuándo tomó conocimiento efectivo del hecho y que los documentos acompañados por la actora son todos anteriores al plazo previsto, por lo que la acción sería extemporánea. En cuanto al fondo, sostiene que no existen actos u omisiones arbitrarios o ilegales de su parte, pues lo planteado corresponde a un conflicto de deslindes y de diseño de caminos, materia que debe ventilarse en juicio de lato conocimiento. Precisa que la recurrente suscribió en agosto de 2019 una escritura pública de transacción extrajudicial de deslindes con los demás vecinos del sector Aguas Frías, en la cual reconoció que el acceso a su Sitio N° 13 es por la extensión lógica del camino público Aguas Frías, ubicado al sur del predio denominado “La Isla”, y no por el paso que ahora pretende utilizar. Afirma que la recurrente cuenta con tres accesos distintos y habilitados a su predio: el señalado en la escritura, el Camino Montenegro por
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Marco Antonio Vega Arancibia, abogado, en representación de doña María Gloria Rodríguez Quezada, quien deduce recurso de protección en contra de don Padmasambhava Vaidi Bhkti, fundado en la existencia el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre y bloqueo del camino de acceso a
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