MONTANCHEZ/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4051-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda por despido injustificado, interpuesta por don Luis Ángel Montanchez Salazar, en contra de la empresa Constructora Cosal SA y, solidariamente, en contra de la Municipalidad de Macul y del Gobierno Regional de la Región Metropolitana,
Fundamentos
considerando que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para estas últimas demandadas. Contra dicho
Fallo
fallo recurrió la parte demandada solidaria, Gobierno Regional Metropolitano, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulnerarse el artículo 183-A del Código del Trabajo; y de manera subsidiaria, la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, por infracción a las normas de la sana crítica, en particular, las reglas de la lógica. En subsidio de lo anterior, invoca la causal del artículo 478 letra c), por cuanto estima que es necesaria modificar la calificación jurídica de los hechos, también en referencia al régimen de subcontratación. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 10 de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada solidaria, Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, ha invocado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, centrando su alegación en la decisión de haber estimado configurado un régimen de subcontratación, descrito en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, siendo, a su juicio, estas normas infringidas en el fallo. Explica que el demandante no se desempeñó en régimen de subcontratación para su representada, discutiendo además la calidad de empresa principal de su parte y atribuyéndola a la Municipalidad de Macul. Luego, agrega, no hay un acuerdo contractual que vincule a las demandadas, sino que existe un “convenio mandato”, instrumento que da cuenta de que el Gobierno Regional es el financista de u
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-4051-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda por despido injustificado, interpuesta por don Luis Ángel Montanchez Salazar, en contra de la empresa Constructora Cosal SA y, solidariamente, en contr
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