GERDEL DEILY LISETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, interponen acción de amparo don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Deily Liseth Gerdel, cédula de identidad para extranjeros N°27.138.565-K, empleada, venezolana, domiciliada en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la Resolución Exenta N°25390741 de fecha 21 de julio de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, estimando vulnerado su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política. Refiere que la amparada ingresó al país como turista, cambió su estatus a residente temporal, y el 17 de mayo de 2023 decidió postular nuevamente a residencia temporal siguiendo todas las instrucciones legales. Indica que la recurrida fundamentó el rechazo en que no se adjuntó documentación que cumpliera con el artículo 22 del Decreto N°177, específicamente documentos que acreditaran recursos del empleador para la contratación del trabajador. Sin embargo, sostiene que la amparada remitió presencialmente ante la oficina central del Servicio Nacional de Migraciones la información solicitada, pero que no existe ponderación alguna en la resolución que considere los antecedentes aportados, procediendo como si no se hubiera efectuado remisión documental alguna. Argumenta que los documentos del artículo 22 del Decreto N°177 contienen información delicada tributario-contable de la empresa, por lo cual los empleadores son reacios a entregarla, afectando el estatus migratorio del trabajador por hechos ajenos a su control. Agrega que conforme al certificado de cotizaciones acompañado, la trabajadora cuenta actualmente y ha contado con recursos suficientes para acreditar solvencia económica, y la empresa contratante ha cumplido estrictamente el pago de cotizaciones por montos superiores al sueldo mínimo durante meses. Señala que la decisión es desproporcionada
Fundamentos
considerando que la amparada cuenta con certificado de antecedentes penales de Venezuela debidamente apostillado sin registros negativos, que ha tenido buena conducta, y no es razonable la orden de abandono que podría derivar en expulsión. Destaca que la amparada tiene vínculos familiares con sus hijos Ricardo Keiver Gabriel Soto Gerdel de 13 años y Deiker Nehomar Martinez Gerdel de 16, ambos residentes definitivos, registrando más de 6 años de residencia en el país con núcleo familiar, social y laboral establecido. Invoca el principio del Interés Superior del Niño, indicando que la decisión afecta directamente a sus hijos menores de edad como sujetos de protección especial, violando los artículos 3 y 9.1 de la Convención sobre Derechos del Niño. Argumenta que la medida carece de proporcionalidad según la metodología de Robert Alexy, ya que existen medios menos gravosos considerando los arraigos acreditados y la posibilidad de obtener un visado idéntico al anterior. Pide que se tenga por interpuesto el recurso de amparo, se declare acogido y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25390741, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 4, evacúa informe al tenor del recurso la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Da cuenta que el 17 de mayo de 2023, Deily Liseth Gerdel solicitó residencia temporal mediante solicitud ID N° 64826035. El 26 de marzo de 2024, mediante Comunicación Electrónica N° 55840395, se le informó que su solicitud no cumplía los requisitos, específicamente faltaba documentación que acreditara recursos del empleador para la contratación del trabajador, otorgándole 60 días para subsanar bajo apercibimiento de rechazo según el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Posteriormente, el 18 de julio de 2024, mediante Comunicación Electrónica N° 61808672, se notificó que la solicitud sería rechazada conforme al artículo 88 N°1 por no presentar la documentación requerida, otorgándole 10 días hábiles para descargos. Señala que la extranjera no acompañó ningún documento adicional, por lo que el 21 de julio de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25390741, se rechazó la solicitud al no cumplir suficientemente con los requisitos y se dispuso su abandono del país en 30 días, reservándole los recursos de la Ley N° 19.880. Fundamenta de derecho que la resolución se dictó conforme a la Ley N° 21.325, artículo 88 N° 1, que establece el rechazo de solicitudes de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría migratoria. Cita el artículo 8 del Decreto 177 que exige que las solicitudes sean fundadas y acompañadas de documentación vigente, y específicamente el artículo 22 que regula la documentación requerida para acreditar recursos del empleador. Argumenta que no consta que la recurrente haya acompañado efectivamente los documentos requeridos, no existiendo afectación a un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Deily Liseth Gerdel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25390741 de 21 de julio de 2025, debiendo el Servicio reabrir los antecedentes y otorgar un plazo no inferior a noventa días hábiles para acompañar la documentación que se le requiera, resolviendo a continuación lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2842-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, interponen acción de amparo don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Deily Liseth Gerdel, cédula de identidad para extranjeros N°27.138.565-K, empleada, venezolana, domiciliada en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica