SIN INFORMACION

PARRA PARRA MARIA ESTHER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, en favor de Maria Esther Parra, nacionalidad venezolana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón a la negativa de la debida tramitación de la solicitud de refugio del recurrente. Explica, en defensa de los derechos constitucionales de la ciudadana venezolana María Esther Parra, a quien se le desistió su procedimiento de solicitud de refugio y se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, vulnerando gravemente su libertad ambulatoria y su derecho fundamental a solicitar refugio en Chile. Tal medida fue adoptada sin permitirle acceder al procedimiento establecido para evaluar su condición como solicitante de refugio, lo que contraviene directamente el principio de no devolución, consagrado en el derecho internacional y vinculante para el Estado de Chile. Agrega, que la recurrente ingresó a Chile el uno de diciembre de dos mil veinticuatro por un paso no habilitado, manifestando de inmediato a los funcionarios su intención de solicitar refugio, dado que huía de una situación de persecución política grave en su país de origen. Señala, que el dos de diciembre de veinticuatro, un día después de su ingreso, se presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones en Santiago, donde le asignaron una cita para formalizar su solicitud de refugio el día veinticuatro de abril de dos mil veinticinco a las nueve horas. Atendiendo las instrucciones de los funcionarios, se autodenunció en la página de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) el trece de diciembre de dos mil veinticuatro, siendo citada para comparecer en el cuartel de San Francisco 253, Santiago, el día trece de enero de veinticinco. Al presentarse ante la PDI, le fue formalizada su autodenuncia, recibió su hoja de extranjero infractor y, pese a tener una cita agendada para solicitar refugio, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión del país. Afirma, que la actora cumplió con la formaliza

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, lo pretendido por la parte recurrente es que el Servicio prosiga con la tramitación de su solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado, solicitada el 2 de diciembre de 2024. Tercero: Que, el recurrido informa mediante Resolución Exenta N°25263595 de fecha 8 de mayo de 2025, se tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por no presentar los antecedentes requeridos en su oportunidad para subsanar su solicitud, solicita el rechazo de recurso por haber perdido oportunidad. Cuarto: Que, no es discutido que el recurrente solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado el 2 de diciembre de 2024, siendo notificado de la Resolución Exenta N°25235162 de 24 de abril de 2025 que su solicitud no cumple con los requisitos formales y le solicitan antecedentes bajo apercibimiento de archivo, pues mantiene ingreso al país por paso no habilitado, y no presentar los antecedentes que permitan acreditar cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 8 y 35 del Decreto Supremo 837, Reglamento de la Ley 20.430; según lo establecido en el numeral 5 del artículo 26 de la ley 20.430, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para acompañar antecedentes. Que, mediante Resolución Exenta N°25263595 de fecha 8 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se tuvo por desistida su solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, por haber presentado documentación que no permite entender por subsanado el requisito formal faltante. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la presente acción es posible concluir que el recurrente realizó la respectiva autodenuncia en la plataforma virtual de Policía de Investigaciones el 13 de diciembre de 2023, fecha en la cual habían trascurrido un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de su ingreso, razón por la que se estima que la decisión del Servicio carece de fundamentación pues la exigencia legal establecida en artículo 8 y 35 del Decreto Supremo 837, Reglamento de la Ley 20.430 se ha cumplido por la actora. Sexto: Que, de esta manera, posible concluir que el Servicio incumple con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de Bases del Procedimiento Administrativo al dictar la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, pues no acredita de qué manera concluye que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado no cumple con los requisitos legales exigidos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de MARIA ESTHER PARRA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25263595 de 8 de mayo de 2025, y se ordena la recurrida, continuar con la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Protección-3072-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece BRANDO JAVIER LUGO VALERA, en favor de Maria Esther Parra, nacionalidad venezolana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón a la negativa de la debida tramitación de la solicitud de refugio del recurrente. Explica, en defensa de los derechos constitucionales de la ciudadana ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica