SIN INFORMACION

ZARRAGA PÉREZ IRMA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Irma Luisa Zarraga Pérez, de nacionalidad venezolana, con residencia definitiva, cédula de identidad para extranjeros N°26.045.920-1, licenciada en educación en lengua extranjera mención inglés, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos de la actora, actuación que estima como ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el 5 de julio de 2025, la recurrente presentó solicitud de devolución de sus fondos previsionales, en virtud de la exención establecida en la Ley 18.156, por las cotizaciones enteradas por su antiguo empleador el Colegio Seminario Pontificio Menor de Santiago, de la comuna de Las Condes, acompañando título profesional apostillado, contrato de trabajo con anexos de disposición de aportes previsionales, certificado de inscripción en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.), debidamente legalizado con declaración jurada, con manifestación expresa de su intención de continuar cotizando en su país de origen. Refiere que la recurrida rechazó la petición mediante respuesta de 7 de julio de 2025, fundado en que el certificado de inscripción en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales corresponde a una constancia electrónica y no al certificado de inscripción al seguro de seguridad social, además de hacer referencia al anexo de contrato, por no hacer mención a la Ley 18.156 en la voluntad de disposición de los fondos. Argumenta que, en Venezuela, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) emite dos tipos principales de certificados que cumplen con los fines exigidos por la Ley 18.156, el certificado de afiliación de cuenta individual y el certificado de cotizaciones o constancia de verificación de cotizaciones, ambos documentos de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través de la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de parte de la recurrida AFP Modelo S.A. de la devolución de los fondos previsionales cotizados por el recurrente durante la vigencia de su contrato de trabajo con el Colegio Pontificio Seminario Menor de Santiago, fundando la acción en que este sí cumpliría con los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 18.156, al haber acompañado los documentos requeridos al momento de hacer la solicitud, exigiéndose antecedentes que ya ha sido acompañados y otros que son imposibles de obtener. Segundo: Que, la recurrida informa que su actuar no es arbitrario ni ilegal, dado que el solicitante no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en los artículos 1º y 7º de la Ley 18.156. En tal sentido, afirma que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no corresponde a un certificado de afiliación, no indica las prestaciones que se encuentran cubiertas, y no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado. Además, funda el rechazo en que la declaración jurada no acredita que haya estado cubierto durante su estadía en Chile por el sistema de seguridad social extranjero, y que el anexo de contrato de trabajo contiene inconsistencias, además de no contener la mención expresa de la voluntad del trabajador de mantener la afiliación en el sistema extranjero. Tercero: Que, el artículo 7º de la Ley 18.156, establece: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.”. A su turno, citado artículo 1 dispone: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.”. Cuarto: Que, atendido lo expuesto y al mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que la recurrida no han incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que, el actor no ha dado cumplimiento a la totalidad de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Irma Luisa Zarraga Pérez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo de la acción cautelar estimando que el asunto planteado requiere un pronunciamiento declarativo en la sede jurisdiccional que corresponde, al tenor de lo dispuesto en el artículo 420 letra c) del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4608-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Irma Luisa Zarraga Pérez, de nacionalidad venezolana, con residencia definitiva, cédula de identidad para extranjeros N°26.045.920-1, licenciada en educación en lengua extranjera mención inglés, en co

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