ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 542 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-514-2025. (cwm)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 542 en el expediente digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Familia-514-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 542 en el expedie
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