SIN INFORMACION

SAINNE DADY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DADY SAINNE, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°25298654, de fecha 27 de mayo de 2025 que rechaza solicitud de permanencia definitiva y otorga visación de residencia temporaria, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley establecido en los artículos 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Señala que con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de Residencia Definitiva la cual con fecha 05 de noviembre 2022. Que, mediante notificación por correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones el 20 de mayo de 2025 le comunicó que su solicitud de residencia sería rechazada en caso de no remitir antecedentes penales de su país de origen. Agrega que el 27 de mayo de 2025, fue notificada del rechazo de su solicitud de Residencia Definitiva, decisión que se fundó exclusivamente en la falta del certificado de antecedentes penales al momento de resolver, indica que ahora cuenta con el certificado original de antecedentes penales, cumpliendo así con los requisitos exigidos para acceder a la residencia definitiva. Es decir, el único impedimento que tuvo ha sido superado. Que, a folio 4 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que mediante Comunicación Electrónica de Notificación Previo Rechazo folio N°78968850 de fecha 20 de mayo de 2025, se indicó al extranjero, que se encontraba comprendido dentro de causal de rechazo, por no acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen, y que contaba con un plazo de 10 días hábiles, contados desde notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, no cumpliendo con aquello en razón de lo cual emite la resolución exenta rechazando la solicitud, conforme las normas respectivas, señalando que no ha incurrido en un actuar il

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25298654 de fecha 27 de mayo de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, otorgándole una residencia temporal por el periodo de un año. Segundo: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisitos para obtener la residencia definitiva. Tercero: Que, consta que el recurrido, al considerar que la solicitud se encontraba incompleta, concedió un plazo de 10 días para que el actor subsanara la falta, mediante comunicación electrónica folio N°78968850 de fecha 20 de mayo de 2025, lo que en definitiva no aconteció, dictándose la consecuente resolución exenta que por esta vía se impugna y que tuvo por desistida su solicitud. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues el actor no acompañó en su oportunidad el certificado de antecedentes penales requerido por el Servicio, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria. Quinto: Que, a mayor abundamiento, no existe una situación grave o urgente que resolver por esta vía, ya que el actor goza de residencia temporal, sustitutiva de la orden de abandono conforme lo dispone el artículo 91 inciso 5° de la ley 21.325, y lo dispuesto en el Memorándum N°1886/2024 del 13 de mayo de 2024 de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, de lo que se concluye que la estadía en el país del actor no se encuentra en riesgo. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DADY SAINNE contra el Servicio nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3208-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DADY SAINNE, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°25298654, de fecha 27 de mayo de 2025 que rechaza solicitud de permanencia definitiva y otorga visación de residencia temporaria, c

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