SIN INFORMACION

TORREJÓN CORTÉS LUIS / CHILQUINTA DISTRIBUCIÓN S.A.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Chicano Ubeda, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Luis Eduardo Torrejón Cortes, cédula de identidad número 11.739.925-7, domiciliado en Camino Lo Abarca S/N, comuna de Cartagena, región de Valparaíso, en contra de Chilquinta Distribución S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por el cobro excesivo y arbitrario por consumo eléctrico y por la falta de oportuna respuesta del reclamo administrativo, respectivamente, acto y omisión que perturban los derechos constitucionales del afectado, establecidos en los numerales 1, 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el actor es titular del suministro eléctrico domiciliario ubicado en Camino Lo Abarca S/N, medidor número 1230669, contratado bajo la tarifa BT-1 residencial. Añade que, desde el 26 de mayo de 2025, el recurrente ha recibido facturas con montos excesivos y parámetros técnicamente falsos, que distorsionan el consumo real y vulneran diversas disposiciones reglamentarias. Refiere que, en la factura N°10047936, de 26 de mayo de 2025, Chilquinta aplicó una constante de lectura de “10”, cuando el certificado de calibración del medidor N°70903169, emitido por el organismo autorizado por la SEC, indica que su constante válida es “1”, provocando sobrefacturación un aumento del 900% del consumo registrado. En cuanto al tipo de energía facturada, expone que en el desglose técnico de la misma factura se indica que la energía es de tipo “activo”, sin embargo, el equipo medidor registró consumo “reactivo”, alterando la naturaleza tarifaria del suministro y provocando una carga económica distinta, ajena al uso real del cliente. Respecto de la facturación durante el periodo sin lectura, sostiene que la factura N°9.986.899, de 22 de abril de 2025, cubre el periodo entre el 13 de noviembre de 2024 y el 14 de abril de 2025, durante el cual el recurrente fue abastecido por generadores exte

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la presente vía constitucional, la recurrente cuestiona los cobros excesivos por consumo eléctrico efectuados por parte de Chilquinta Distribución S.A., basados -según la tesis del libelo- en errores técnicos de medición y facturación, así como la omisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en resolver oportunamente los reclamos presentados por el actor en contra de Chilquinta. Segundo: Que, respecto a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el recurso debe ser rechazado de inmediato, toda vez que no existe ningún antecedente acerca de su interposición. Tercero: Que, por otra parte, en lo que concierne a Chilquinta Distribución S.A., el recurrente le imputa un error en el proceso de cálculo y facturación del suministro eléctrico, que la recurrida reconoce, agregando que con anterioridad al recurso de protección, se emitió una nota de crédito por una suma cercana a los seis millones de pesos. Cuarto: Que, de lo expuesto, aparece que la conducta ilegal y arbitraria que se le imputa a Chilquinta ha sido reconocida y subsanada antes de la interposición de la acción cautelar, y en lo que respecta al resto de la facturación no existen antecedentes que determinen la existencia de otros errores, razón por la cual el recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Eduardo Torrejón Cortes, en contra de Chilquinta Distribución S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 6. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4196-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Chicano Ubeda, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Luis Eduardo Torrejón Cortes, cédula de identidad número 11.739.925-7, domiciliado en Camino Lo Abarca S/N, comuna de Cartagena, región de Valparaíso, en contra de Chilquinta Distribución S.A. y de

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