GOMEZ PATINO JOSE NICOLAS /ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Nicolás Alejandro Protopsaltis Álvarez, Defensor Penal Público, en representación de José Nicolás Gómez Patiño, imputado en la causa RIT 5473-2025, RUC 2501156616-5, en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 20 de agosto de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro Iván Corona Albornoz, el Ministro Juan Carlos Espinosa Rojas y la Abogada integrante Carolina Salas Salazar, en causa Rol Corte 702-2025, que revocó la resolución dictada en audiencia el 19 de agosto de 2025 por el juez Gonzalo Alberto Martínez Espinoza del referido Juzgado de Garantía, que había rechazado la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del amparado. Expone que dicha resolución carece de fundamentación suficiente y omitió pronunciarse sobre las alegaciones de la defensa, infringiendo con ello la Constitución y las leyes. Indica que el procedimiento inició el 19 de agosto de 2025, y que en audiencia de control de detención se formalizó al amparado por hechos ocurridos el día 18 de agosto del mismo año, calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación en grado de desarrollo frustrado, previsto en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal. Refiere que, luego de escuchar las alegaciones, el juez de garantía rechazó la prisión preventiva y decretó en su lugar las medidas cautelares de arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de acercamiento a la víctima o al inmueble en un radio de 200 metros. Precisa que el Ministerio Público apeló verbalmente de dicha resolución, y que en vista de esa impugnación la Corte de La Serena revocó lo resuelto y decretó la prisión preventiva del amparado. Alega que la resolución recurrida incurre en ilegalidad al no hacerse cargo de los argumentos d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela urgente destinado a proteger la libertad personal y la seguridad individual de toda persona frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía, se reclama en favor de José Nicolás Gómez Patiño en contra de la resolución dictada el 20 de agosto de 2025 por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó lo resuelto el 19 de agosto del año en curso por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, disponiendo en su lugar la prisión preventiva del amparado. Se sostiene que dicha decisión sería ilegal por carecer de fundamentación suficiente y por omitir pronunciamiento sobre las alegaciones de la defensa, con lo cual se vulneraría la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución. Tercero: Que, al evacuar informe, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena expuso que la resolución impugnada se dictó en el marco de un recurso de apelación, con estricto respeto al principio de bilateralidad de la audiencia, y tras la discusión de los hechos y del derecho. Indicó que se estimó que el inmueble afectado constituía un lugar destinado a la habitación, configurándose así el delito de robo en lugar habitado previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, y que, atendida la pena asignada y las circunstancias personales del imputado, concurrían los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal que justificaban la medida de prisión preventiva, la cual fue decretada por órgano competente y mediante resolución debidamente fundada. Cuarto: Que, para resolver lo debatido ha de considerarse, en primer término, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que garantiza que nadie puede ser privado de su libertad personal sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. A su vez, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, establece que toda sentencia de un órgano jurisdiccional debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador asegurar siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. En concordancia, los artículos 36, 140 y 143 del Código Procesal Penal disponen que las resoluciones judiciales deben ser fundadas, y que en el caso de la prisión preventiva, el tribunal debe expresar con claridad los antecedentes calificados que justifiquen la concurrencia de los presupuestos legales que la autorizan, en especial los que dicen relación con la existencia del delito, la participación del imputado y la necesidad de cautela. Quinto: Que, del análisis de la resolución impugnada, consta que ésta contiene la fundamentación exigida por la Constitución y la ley, desde que explica las razones por las cuales los hechos fueron calificados co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de José Nicolás Gómez Patiño, en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2898-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Nicolás Alejandro Protopsaltis Álvarez, Defensor Penal Público, en representación de José Nicolás Gómez Patiño, imputado en la causa RIT 5473-2025, RUC 2501156616-5, en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica