SIN INFORMACION

VIDAL PERNIA HERMINSUL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio, interpone acción de amparo la abogada Carla Nicole Cañón Rubio en representación de Herminsul Vidal Pernia, ciudadano colombiano, N° Pasaporte AY892630, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución código de trámite 25359674 de fecha 30 de junio de 2025 que declara inadmisible la solicitud de procedimiento de condición de refugiado. Fundamenta el recurso señalando el actor es un ciudadano colombiano que ingresó a Chile por un paso habilitado, cumpliendo las formalidades migratorias correspondientes, y solicitó inmediatamente la calidad de refugiado conforme a la Ley N° 20.430 sobre Protección de Refugiados debido a la grave persecución que sufría en su país de origen, porque fue víctima de acusaciones infundadas, amenazas directas contra su vida e integridad personal, e incluso un atentado que puso en riesgo su seguridad. Alega que su traslado a Chile tuvo como única finalidad resguardar sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y libertad personal, buscando protección internacional en un entorno seguro. Sostiene que el rechazo impugnado es arbitrario e injustificado pues priva al amparado del reconocimiento de un estatus migratorio permanente a pesar de cumplir todos los requisitos objetivos establecidos en la normativa para solicitar refugio en Chile. Expone que la eventual detención o expulsión del amparado constituye una vulneración directa a sus derechos fundamentales,

Fundamentos

considerando que su ingreso por paso no habilitado obedece a una situación excepcional de persecución y peligro en su país de origen. En definitiva, pide se acoja el recurso dejando sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que declara inadmisible la calidad de refugiado del amparado a pesar de que si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. (sic). A folio 7, evacúa informe al tenor del recurso la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Da cuenta que con fecha 20 de febrero de 2024 se publicó la Ley 21.655 que modificó la Ley 20.430, artículo 28 bis, otorgando al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de realizar un examen formal de solicitudes de refugio que no cumplan requisitos formales y declararlas inadmisibles cuando sean manifiestamente infundadas. Refiere que el actor ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, manifestó su intención de solicitar refugio el 23 de septiembre 2024 mediante ID N° 71384015, se presentó a las dependencias del Servicio el 06 de noviembre 2024 entregando la información requerida, y mediante Resolución Exenta N° 24507802 se le notificó que no podía dar curso a su solicitud por no cumplir requisitos formales mínimos. Indica que se le otorgó plazo de 15 días hábiles para subsanar mediante la plataforma del Servicio, pero finalmente mediante Resolución Exenta N° 25359674 de fecha 30-06-2025 se declaró inadmisible la solicitud por no reunir los requisitos para dar curso al reconocimiento de refugiado, al no resultar posible acreditar inminente peligro en el país de origen o persecución política que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física. Argumenta la improcedencia de la acción de amparo señalando que no se ha dispuesto sanción alguna contra el extranjero, no existe resolución que disponga expulsión del territorio nacional, y no se ha configurado vulneración a la libertad personal o seguridad individual. Sostiene que existen otras vías idóneas administrativas para impugnar la resolución, específicamente el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880, el cual no ha sido ejercido por la parte recurrente. Solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se solicita dejar sin efecto la Resolución N°25359674 de 30 de junio de 2025 que declara inadmisible la solicitud de con

Fallo

Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Herminsul Vidal Pernia en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2836-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio, interpone acción de amparo la abogada Carla Nicole Cañón Rubio en representación de Herminsul Vidal Pernia, ciudadano colombiano, N° Pasaporte AY892630, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución código de trámite 25359674 de fecha 30 de junio de 2025 que declara inad

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