SOLÍS CON ACUÑA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, salvo sus
Fundamentos
considerandos décimo a décimo tercero y decimoquinto a decimosexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio Hugo Alberto Solís Jara, dedujo demanda reivindicatoria en contra de doña Purísima de María Acuña Pino, con el objeto de que le restituya un retazo de terreno de una superficie de 3.847 metros cuadrados, que forma parte de un predio de mayor extensión de su propiedad, correspondiente al Lote b-2 de la subdivisión de la Parcela 15 del Proyecto de Parcelación Pedehue, ubicado en la comuna de San Fernando, que de acuerdo al plano de subdivisión archivado bajo el N°301 del año 1992 en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y a sus títulos, tiene una superficie de 5,6 hectáreas. Señala que el retazo reivindicado se ubica en límite oriente de su propiedad y corresponde a un pequeño barranco, de terreno no cultivable, con una clasificación VI de Uso de Suelo y cuyos deslindes particulares y medidas aproximadas son: Norte, en 16 metros con lote b-1 de Parcela 16; Sur, en 24 metros con Asentamiento Bellavista; Oriente, en 188 metros con Sitio 20 A y con Sitio 20; y Poniente, en 180 metros con Lote b-2 de Parcela 15. Por último, afirma que la demandada es usufructuaria del nuevo Sitio 20 de 5.600 metros cuadrados y que, en tal calidad, desde el año 2018, ocupa el retazo reivindicado junto a su pareja, quienes rompieron los cercos divisorios y cortaron los árboles existentes en el lugar. Segundo: Que, para que prospere la acción reivindicatoria, es menester que concurran tres requisitos, a saber: a) que se trate de una cosa singular susceptible de reivindicar; b) el actor sea dueño de la cosa que se pretende reivindicar y c) el reivindicante esté privado de su posesión y que ésta la ejerza la parte demandada. La ausencia de cualquiera de ellos impide que la acción pueda ser acogida. Tercero: Que, en la especie, si bien la demanda cumple con el requisito de singularizar la cosa que se pretende reivindicar, pues, tal como se consignó en el motivo primero de este fallo, en ella se precisan los deslindes y la superficie del retazo cuya restitución se solicita, lo realmente controvertido en autos es si el retazo reivindicado se encuentra dentro de la propiedad del demandante o bien en el inmueble inscrito a nombre de la demandada, siendo así lo discutido el dominio que el actor tendría sobre dicho lote. Cuarto: Que, en cuanto a la prueba del dominio del predio a revindicar, la parte demandante ha hecho valer la copia de la inscripción conservatoria de fojas 670, número 1126 de 1992 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que acredita que el actor es dueño del Lote b-2 de la Parcela 15-b del Proyecto Parcelación Pedehue, acompañando también el plano de subdivisión de la Parcela 15-b del Proyecto Parcelación Pedehue, archivado bajo el N°301 del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, en el que se consigna que el deslinde oriente del Lote b-2, de 5,6 hectáreas, es con l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186, 342, 346, 384 N°2, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, dictada a folio 96, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-311-2019, sin costas del recurso, por haber tenido la parte demandante motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte N°1743-2023 Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, salvo sus considerandos décimo a décimo tercero y decimoquinto a decimosexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en este juicio Hugo Alberto Solís Jara, dedujo demanda reivindicatoria en contra de doña Purísima de María Acuña Pino, con el objeto de que le rest
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