JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

JIMÉNEZ CON PULGAR

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Carolina Adriana Díaz Trujillo, abogada, por la parte demandada, en autos tramitados ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral del Trabajo de Litueche, caratulados “Jiménez con Pulgar”, RIT T-4-2024, en procedimiento por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el magistrado don Leandro Miguel Bahamonde Hernández. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que comparecieron las partes. Luego de ello, la causa quedó en acuerdo. Alcanzado éste, se dictó el presente fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal principal, el recurso invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que el tribunal a quo incurrió en un error en la calificación jurídica al estimar que la carta de despido no cumplió las exigencias previstas en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, por no contener hechos que permitían evaluar la racionalidad de la decisión, lo que habría dejado al trabajador en indefensión. Sostiene que la carta de despido sí satisface los requisitos legales, pues en ella se consigna que el trabajador anunció verbalmente su renuncia el 9 de febrero de 2024 y que, tras no formalizarla ni reincorporarse a sus labores, incurrió en inasistencias injustificadas. Agrega que, frente a dicha situación y al incumplir el trabajador con la obligación legal de informar su renuncia con treinta días de anticipación -conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo-, la empleadora, actuando de buena fe, lo instó mediante mensajes de WhatsApp a regularizar su situación, sin obtener respuesta alguna. Indica que, en razón de lo anterior, no quedó otra alternativa a su representada más que comunicar el término de la relación laboral en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal, la cual, además, fue notificada dentro del plazo legal. Agrega que la prueba rendida por su parte -comprobante y carta de despido acompañados ante la Inspección del Trabajo, testimonios y confesional- acreditó tanto la renuncia verbal como la posterior inasistencia del trabajador. Sostiene que, en tales circunstancias, lejos de dejarse en indefensión al trabajador, fue la empleadora la que habría resultado en dicha situación de no haber procedido al despido, toda vez que se encontraba frente a un trabajador que había abandonado sus funciones. Concluye que,

Fallo

por lo expuesto, la sentencia yerra en su calificación jurídica, ya que la decisión de desvinculación se fundó en un motivo cierto y suficiente, cual fue el abandono de los deberes del trabajador y su renuncia verbal no formalizada, configurándose la hipótesis legal de despido prevista en el artículo 160 N°3 ya referido. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la recurrente endilga aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que dispone que procederá el recurso de nulidad, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Señala que el tribunal a quo omitió valorar íntegramente la prueba documental acompañada por su parte, especialmente la carta de término de contrato de 16 de febrero de 2024 y comprobante de envío por Chilexpress, que contenía el texto íntegro de la carta de despido, incluyendo la causal de desvinculación invocada y la referencia a las inasistencias del trabajador. En cambio, la sentencia consideró únicamente el comprobante emitido por la Dirección del Trabajo, el que sólo constituye una síntesis del documento real, lo que condujo -a su juicio- a conclusiones erradas y perjudiciales para la demandada. Sostiene que dicha omisión vulnera las reglas de la sana crítica, ya que el tribunal no realizó un análisis conjunto de la prueba, prescindiendo de antecedentes relevantes y valorando parcialmente los documentos rendidos po

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Carolina Adriana Díaz Trujillo, abogada, por la parte demandada, en autos tramitados ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral del Trabajo de Litueche, caratulados “Jiménez con Pulgar”, RIT T-4-2024, en procedimiento por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existenc

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