SIN INFORMACION

VERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMPIN

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Jennyfer Verónica Vera Chandía, cesante, domiciliada en Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-55800, de fecha 28 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó su recurso de reposición y se confirmó la calificación de su patología como de origen común, privándola del acceso a las prestaciones del seguro establecido en la Ley N° 16.744. La recurrente expone que en enero de 2025 reclamó ante la SUSESO contra la resolución dictada por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), que había calificado como enfermedad común la afección que la aqueja, pese a haberse generado en un contexto laboral, decisión que se formalizó en el Dictamen N° R-2299-2025. Refiere que dicha conclusión se fundó en un supuesto abandono del proceso de calificación, lo que no se ajusta a la realidad, toda vez que el 4 de diciembre de 2024 acudió a evaluación médica sin ser atendida, y el 16 del mismo mes no pudo asistir por encontrarse con un cuadro agudo de cefalea, vómitos y limitación visual, lo que comunicó oportunamente a la mutualidad con justificación. Afirma que, no obstante ello, la ACHS no reprogramó la citación y persistió en la decisión de calificar su enfermedad como común. Agrega que acompañó certificado médico de psiquiatra de fecha 2 de enero de 2025, que diagnosticó episodio depresivo reactivo, así como antecedentes de denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de su empleador, lo que configuraba un contexto psicosocial relevante. Sin embargo, la SUSESO, al resolver, se limitó a reiterar lo informado por la mutualidad, sin hacerse cargo de tales antecedentes, configurando un acto carente de motivación y desproporcionado, que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución. In

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección interpuesta por doña Jennyfer Verónica Vera Chandía se dirige en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-55800, de 28 de abril de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido por la actora y confirmó la calificación de su patología como de origen común. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que el rechazo impugnado se fundó en un supuesto abandono del proceso de calificación por parte de la Asociación Chilena de Seguridad, sin considerar la justificación médica de su inasistencia a una citación y sin ponderar antecedentes clínicos ni la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta ante la Dirección del Trabajo, configurando así una actuación carente de fundamentación que habría vulnerado sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, sin embargo, de los informes evacuados por los organismos recurridos se desprende que la calificación del cuadro clínico de la recurrente se efectuó conforme a lo dispuesto en la Ley N° 16.744 y en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En efecto, la ACHS practicó evaluación clínica, examen físico y mental, y estudio de puesto de trabajo en salud mental, concluyendo, mediante su Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales, integrado por un equipo multidisciplinario, que no era posible establecer relación causal suficiente entre la patología y el trabajo desempeñado, descartando factores de riesgo de naturaleza laboral, y estimando además que la trabajadora incurrió en inasistencias que interrumpieron el proceso. CUARTO: Que la recurrente hizo uso de la vía administrativa contemplada en el artículo 77 de la Ley N° 16.744, reclamando ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-17731-2025, de 10 de febrero de 2025, confirmó el carácter común de la afección. Posteriormente, al conocer de la reposición, la misma autoridad ratificó el criterio, concluyendo que los antecedentes no permitían modificar la calificación efectuada. QUINTO: Que, en este contexto, no puede estimarse que la decisión recurrida carezca de motivación o se aparte de la legalidad, desde que se encuentra fundada en antecedentes clínicos, ergonómicos y en los procedimientos reglados por la normativa aplicable, no siendo la acción de protección la vía idónea para revisar el mérito técnico de tales conclusiones, propias del ámbito de la seguridad social y de la competencia de los organismos especializados. SEXTO: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de actos ilegales ni arbitrarios en el proceder de la Superintendencia de Seguridad Social ni de la ACHS, de modo que no se configura vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la actora, razón por la c

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Jennyfer Verónica Vera Chandía en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-2243-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Jennyfer Verónica Vera Chandía, cesante, domiciliada en Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-

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