/CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO OSORNO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 21 de agosto de 2025, comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal penitenciaria de Osorno, domiciliada en calle Matta N°433 Osorno, en representación del condenado, José Patricio Acuña Torres, cédula nacional de identidad N°9.853.239-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del jefe de unidad del centro de estudio y trabajo de Osorno, respecto de quien afirma, que sin razón ni causa justificada, trasladó a su representado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, lo cual a su juicio constituye una intensificación de la pena. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por delito de violación, en causa RUC 2100937241-2, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, con un término de condena previsto para el 9 de mayo de 2028, manteniéndose en un centro semi abierto, CET de Osorno. Refiere que tomó conocimiento de que su representado se encuentra diagnosticado con un cáncer de esófago etapa IV, con un tiempo de sobrevida promedio de 12 meses, recibiendo tratamiento en la unidad de hematología-oncología del Hospital Base de San José de Osorno. Señala haber tomado conocimiento que su representado fue trasladado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, no manteniendo el amparado ninguna sanción ni tampoco dándose de cuenta del motivo de este, pasando así el amparado de cumplir condena en un centro de estudio y trabajo semi abierto a hacerlo en un centro de cumplimiento cerrado, lo que, a su juicio, conlleva en los hechos a una intensificación de la pena. Solicita que se sustituya la pena privativa de libertad de su representado por arresto domiciliario o, en subsidio, que se ordene dejar sin efecto el traslado del amparado al complejo cerrado de Puerto Montt, manteniéndolo en el complejo semi abierto de Osorno. 2°) Que, con fech
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de José Patricio Acuña Torres, sustituyéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que actualmente recae sobre el sentenciado, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en su domicilio, debiendo el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, fijar audiencia a la brevedad para determinar el domicilio y la forma en que deberá controlarse el cumplimiento del castigo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Amparo-327-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 21 de agosto de 2025, comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal penitenciaria de Osorno, domiciliada en calle Matta N°433 Osorno, en representación del condenado, José Patricio Acuña Torres, cédula nacional de identidad N°9.853.239-0, actualmente recluid
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