JOSEPH ALICIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece, LYGENS GOURDET, en favor de ALICIA JOSEPH, nacionalidad haitiana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de omisión ilegal y arbitraria de la emisión de certificado o prórroga de visa definitiva en trámite y además de la falta de pronunciamiento acogiendo o rechazando de la solicitud de visa definitiva requerida. Explica, la actora indica que es originaria de Haití. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, y se estableció en Chile. En este país ha logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente, y ha dado cumplimiento a las leyes migratorias al obtener Residencia Temporaria con anterioridad. Es así que, tras varios años en el país, y encontrándose su última residencia temporal vigente, postuló a Residencia Definitiva en el mes agosto de dos mil veinticuatro. Señala, Que la amparada ha solicitado en la página web de extranjería el certificado de ampliación, Obteniendo como respuesta de la página web que “Su ampliación de visa definitiva no está disponible”. Agrega, Aun cuando cuenta el recurrente hizo una solicitud de visa definitiva en trámite, no es posible obtener certificado de ampliación de visa definitiva en trámite, afectando su seguridad, toda vez que la falta del mencionado certificado impide identificarse como ciudadano extranjero que se encuentra en una situación regular dentro de un proceso de solicitud de visa, perjudicando su desenvolvimiento en diversas instancias de la vida pública y privada del recurrente. Así mismo, cabe destacar que la amparada solicitó el beneficio migratorio hace más de seis meses, excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Solicitan que se acoja el recurso, emita certificado de ampliación o prórroga visa definitiva en trámite, asimismo se pronuncie acogiendo o rechazando de la solicitud de visa definitiv
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la entrega del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite y el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 06 de marzo de 2023. Tercero: Que, el Servicio informa que mediante comunicación electrónica folio N°81467228 de fecha 02 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorga ampliación de certificado de permanencia definitiva en trámite a la persona extranjera recurrente. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ALICIA JOSEPH, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2998-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece, LYGENS GOURDET, en favor de ALICIA JOSEPH, nacionalidad haitiana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de omisión ilegal y arbitraria de la emisión de certificado o prórroga de visa definitiva en trámite y además de la falta de pronunciamiento acogiendo o rechazando de la
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