JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP THNO C/ ROMINA ALEJANDRA CANTO CARRILLO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1. Que el Ministerio Público apeló en contra de la resolución de 25 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, mediante la cual se denegó su petición de decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Romina Alejandra Canto Carrillo. La referida encartada se encuentra formalizada como autora del delito de robo con violencia, contemplado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal. El Ministerio Público discrepa de la calificación jurídica que realiza el a quo y además con la necesidad de cautela, en atención a la naturaleza y gravedad del delito que se atribuye a la imputada, y la conducta continuada en el tiempo que los hechos revelan. Por su parte, la defensa de la imputada pide la confirmación de la resolución en alzada, pues en su concepto, los hechos configuran los delitos de hurto y lesiones leves y además se trata de una mujer que tiene a su cargo dos hijos menores de edad. Los argumentos de ambas intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2. Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la investigación a los que se ha hecho referencia por al representante del Ministerio Público, en concepto de esta Corte, se encuentra justificada la existencia del delito de robo con violencia previsto en el artículo 436 en relación con el artículo 439 del Código Penal, como asimismo aquellos que permiten presumir fundadamente la participación de Romina Canto Carrillo, a saber: Parte Policial de 24 de agosto de 2025, la declaración de la propia víctima de doña Reina Gaete Carrasco, quien es una persona de 83 años de edad, con discapacidad y usa muletas; las declaraciones de los funcionarios aprehensores dando cuenta del procedimiento y dinámica de los hechos y la detención de la imputada; los dichos del hijo de la víctima, quien refiere en un primer momento que un vecino le indicó que su madre había sido víctima de un robo de un monedero a m

Fundamentos

motivos segundo y tercera de esta resolución. Que, en relación con las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio, que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, en cuanto a que se debe dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, no resultan aplicables en la especie, pues existe normativa interna que regula la situación de autos, sin que exista alguna circunstancia sustancial que permita vincular la actividad ilícita de la acusada con la condición de mujer. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Romina Alejandra Canto Carrillo y, en su lugar,

Fallo

se decide que le queda impuesta dicha medida cautelar. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 1351-2025. Penal. -

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RDM/mfv Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1. Que el Ministerio Público apeló en contra de la resolución de 25 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, mediante la cual se denegó su petición de decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Romina Alejan

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