RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR JEANNETTE AURORA LAZO GUTIERREZ EN CONTRA DE SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Jeannette Aurora Lazo Gutiérrez, auxiliar de servicio de urgencias del Hospital Hernán Henríquez Aravena, domiciliada en Temuco, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la COMPIN Subcomisión Cautín por presuntos actos ilegales y arbitrarios que habrían afectado su integridad física y psíquica. Precisa como acto recurrido la Resolución Exenta N° R01-UME45478-2025 de la SUSESO, de 7 de abril de 2025. Refiere, como hecho basal que el 28 de octubre de 2023, alrededor de las 11:00 horas, durante el traslado de un paciente en estado de ebriedad para examen, efectuado sola, sufrió dolor dorsal irradiado a cuello y brazo derecho, siendo atendida el 30 de octubre de 2023, con indicación de medicamentos y reposo por 7 días, prorrogado luego por alrededor de 15 días y derivación a ACHS para kinesioterapia por igual lapso. Indica que posteriormente, tras recalificación de su cuadro como accidente común, debió continuar atenciones de manera particular con el traumatólogo Dr. Martín Zecher, quien diagnosticó tenosinovitis bicipital/capsulitis adhesiva de hombro y prescribió licencia por 120 días, aceptada inicialmente por COMPIN. Añade que, ante persistencia sintomática, se extendieron 120 días adicionales, licencia que habría sido reducida a 30 días por COMPIN y luego por SUSESO. Como consecuencia, señala afectación de su salud psíquica y riesgo económico y laboral, solicitando dejar sin efecto la resolución de SUSESO, acoger la licencia médica folio 109385833-2 por 120 días y declarar origen laboral de su afección. La SEREMI de Salud, en representación de COMPIN, informando que la licencia N° 3-109459381, emitida a contar del 31.10.2024 por 120 días con diagnóstico “síndrome del manguito rotador” por el Dr. Martín Zecher, fue reducida a 30 días por resolución de 7 de noviembre de 2024 por estimarse reposo excesivo no justificado, decisión mantenida al resolver la reposición e
Fundamentos
considerando edad y comorbilidades (DM2, hipotiroidismo, HTA). Solicita rechazar el recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN Subcomisión Cautín, denunciando como actos ilegales y arbitrarios la reducción de una licencia médica extendida por su médico tratante y la calificación de su patología como de origen común. SEGUNDO: Que consta en autos que la licencia médica N° 3-109459381, emitida el 31 de octubre de 2024 por el Dr. Martín Zecher, traumatólogo, por 120 días de reposo, fue reducida por la COMPIN Subcomisión Cautín a 30 días, decisión confirmada al resolver la reposición administrativa. TERCERO: Que la reducción efectuada carece de respaldo suficiente, desde que se sustentó en un informe médico complementario que la propia autoridad califica como escueto, sin consignar elementos clínicos esenciales como sintomatología, examen físico, tratamientos realizados o medidas pendientes, y sin que se haya ordenado un peritaje de segunda opinión que permitiera contrastar la indicación del médico tratante. Tal proceder contrasta con el hecho de que la propia COMPIN había autorizado previamente licencias sucesivas por idéntica patología, circunstancia que torna arbitrario el cambio de criterio sin un fundamento médico sólido. CUARTO: Que en consecuencia, la decisión de reducir la licencia médica desconoce la prescripción del médico tratante sin un sustento técnico objetivo suficiente, afectando la integridad física y la debida protección de la salud de la recurrente, garantizada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso debe ser acogido en este aspecto, teniéndose por aprobada en su totalidad la licencia cuestionada. QUINTO: Que distinto es lo que ocurre con la calificación del origen de la enfermedad. De los informes remitidos por el Instituto de Seguridad Laboral se desprende que se tramitó la denuncia de accidente y posterior denuncia de enfermedad profesional conforme a la Ley N° 16.744, aplicándose protocolos técnicos, efectuándose exámenes, estudio ergonómico y dictándose resoluciones fundadas que calificaron el cuadro como enfermedad común, ratificadas por la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que, en consecuencia, en lo relativo a la calificación del origen, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad, por cuanto se siguió el procedimiento de rigor y se emitieron resoluciones motivadas, de manera que en este extremo el recurso debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, SE ACOGE parcialmente el recurso de protección deducido por doña Jeannette Aurora Lazo Gutiérrez, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución de la COMPIN Subcomisión Cautín que redujo a 30 días la licencia médica N° 3-109459381, teniéndose ésta por aprobada en su integridad por los 120 días prescritos por el médico tratante, debiendo proceder a su pago. II. Que, SE RECHAZA, en lo demás, el recurso, en particular respecto de la calificación del origen común de la enfermedad diagnosticada, por cuanto tal determinación se adoptó en virtud del procedimiento legalmente previsto en la Ley N° 16.744 y resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, sin que se advierta actuación ilegal o arbitraria en dicho ámbito. III. Que no se condena en costas, por estimarse que las recurridas tuvieron motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-1991-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Jeannette Aurora Lazo Gutiérrez, auxiliar de servicio de urgencias del Hospital Hernán Henríquez Aravena, domiciliada en Temuco, interponiendo acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la COMPIN Subcomisión Cautín por presuntos actos ilegales y
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