SIN INFORMACION

CASTRO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paola Andrea Castro Guzmán, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos en su remuneración desde abril de 2025 hasta la actualidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizaron coetáneamente a un procedimiento judicial ejecutivo, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene el cese de los descuentos y la devolución de los montos descontados. Expone que en el mes de abril del presente año, se percató que en su liquidación de su remuneración correspondiente a dicho mes, en la cual figuraba un descuento de $174.453 efectuado por la recurrida respecto de un pagaré que, por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, no pudo seguir pagando a partir de la cuota que vencía el 31 de enero de 2024. Agrega que la recurrida, respecto al cobro de las cuotas pendientes, haciendo uso de la cláusula de aceleración, lo demandó ejecutivamente en causa Rol C-4301-2024, caratulada "CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CASTRO", tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe. Sostiene que los descuentos efectuados en su liquidación de sueldo desde abril de 2025 por la Caja de Compensación, conjuntamente con la acción ejecutiva, constituyen actos manifiestamente ilegales y arbitrarios. En cuanto a los fundamentos jurídicos, argumenta que respecto a los cobros que realizan las Cajas de Compensación por créditos sociales, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1° de la Ley N° 18.833, no ampara los descuentos o retenciones efectuados habiendo transcurrido más de tres años desde la mora y cualquier gestión para obtener el pago de la obligación. Además, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Roles 5127-2016, 6115-2018 y 6322-2018) y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol 2452-2021), que establecen que la aplicación del artículo 22 inciso 1° de la Ley N° 18.833 por parte de las Cajas de Compensación es solo aplicable para deudas exigibles, y que dicha normativa en ningún caso transforma tales obligaciones en imprescriptibles. Agrega que, según los fallos citados, efectuar un cobro mediante una herramienta administrativa, habiendo transcurrido años desde que la persona deudora se constituyó en mora, resulta arbitrario y antojadizo. Arguye que los descuentos mensuales ilegales y arbitrarios efectuados a su liquidación de sueldo vulneran su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ya que importan una privación del dominio sobre el dinero que debiera recibir mensualmente en su remuneración, además de constituir una amenaza actual al legítimo ejercicio de dicho derecho por cuanto es probable que los descuentos continúen en los meses sucesivos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida incurrió en actos ilegales y arbitrarios que han tenido como consecuencia una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, ordenando a la Caja de Compensación cesar los descuentos en sus liquidaciones de sueldo, procediendo a la devolución de los montos descontados desde abril de 2025, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicita el rechazo del recurso de protección, por carecer de fundamentos. Fundamenta esta alegación en que los descuentos alegados por la actora son por concepto del crédito social N°032CON104102388, por la suma de $3.635.035.-, a una tasa de 1.73%, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota de $146.921.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.08.2022. Indica que las cuotas del mes de agosto de 2022 a diciembre de 2023 (1 a 17), se pagaron durante el periodo 10 de septiembre de 2022 al 10 de enero de 2024, y las cuotas del mes de enero y febrero de 2024 (18 y 19), fueron diferidas por LM. Finamente la cuota del mes de marzo de 2024 (20), se pagó con fecha 10.05.2025, generando mora por las cuotas del mes de abril de 2024 a abril de 2025 (21 a 33), las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento 31 de mayo de 2025 al 30 de septiembre de 2025. En con

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paola Andrea Castro Guzmán, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos en su remuneración desde abril de 2025 hasta la actualidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya q

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