1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

SOTO CON FUNDACION EDUCACIONAL INSTITUTO RAFAEL ARIZTIA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales y se eliminan los

Fundamentos

considerandos sexto a décimo octavo. De la misma manera, se suprimen las motivaciones primera y segunda, teniendo presente para ello, que el

Fallo

fallo examinado no cumple con lo dispuesto en el artículo 459 numeral 3° del Código del Trabajo. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Tomás Soto Aguirre deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de la Fundación Educacional Instituto Rafael Ariztía. Explica que ingresó a trabajar para la demandada el 1 de marzo de 2020 como profesor de lenguaje, percibiendo una remuneración de $1.227.597 con jornada laboral de 30,79 horas cronológicas. Señala que en el año 2022 asumió como Rectora doña Nora Vento y que le fueron cambiadas las condiciones de su contrato bajo amenaza de despido, siendo víctima de acoso laboral durante todo el año 2023, consistente en acusaciones infundadas, malos tratos y violencia psicológica, entre otros; todo ello de parte de la Rectora y el Vicerrector Alex Castillo, lo que motivó que recurriera a la Inspección del Trabajo a denunciar. Añade que en el mes de junio le informaron sobre la existencia de una denuncia en su contra por vulneración de derechos de los alumnos porque habría tomado una prueba antes de las vacaciones; porque les permitía a los alumnos ir al baño durante las clases y por criticar algunas reglas del colegio, siendo absuelto, pero igualmente tuvo que firmar un documento reconociendo una conducta desregulada. Indica que toda esta situación le provocó un severo cuadro de estrés, haciendo uso de reposo médico y que al regreso a sus clases le informaron de un nuevo procedimiento disciplinario, est

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, sin nueva audiencia pero separadamente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales y se eliminan los considerandos sexto a décimo octavo. De la misma man

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