SIN INFORMACION

SALAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Diana Gabriela Salas Marquina, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, pidiendo que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, emitiendo un nuevo pronunciamiento. Señala que la recurrente hizo la solicitud de devolución conforme a la Ley N°18.156, por medio de la página web de la recurrida, recibiendo respuesta por correo electrónico, en donde se informa que el requerimiento fue rechazado, porque la documentación debía estar apostillada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o consulado de Venezuela en Chile. De esta forma, considera que lo resuelto desconoce la normativa especial, puesto que se admite que la actora está afiliada a la seguridad social de su país de origen, pero se rechaza la devolución argumentado que el documento no estaría apostillado, pese a ser un hecho público y notorio la imposibilidad de los ciudadanos venezolanos de acudir a la representación consular para esos fines, dado el quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, configurándose una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor. Que la recurrente cumple con todos los requisitos para acceder a la devolución de los fondos de pensiones, lo que es obstaculizado por la recurrida de forma arbitraria e ilegal. Sin perjuicio de lo anterior, se habría acompañado documento debidamente legalizado por medio de declaración jurada ante notario chileno, que cumple la debida formalidad, al haber sido emitido en el territorio nacional, lo que en otras ocasiones ha servido como antecedente suficiente para acceder a este tipo de solicitudes. Se argumenta que el certificado puede ser verificado y validado por medio de la página web de la in

Fallo

Por tanto, en el caso no se ha incurrido en ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria. Sostiene, finalmente, que el recurso de protección no es la vía idónea para debatir las materias objeto del recurso, toda vez que estas requieren de un procedimiento de lato conocimiento, que incluya la rendición de prueba, lo que excede el marco del recurso de protección. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección, hace indispensable que el recurrente invoque la afectación de un derecho preexistente e indubitado. Quinto: Que el acto que se reclama como de ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de la AFP Plan Vital S.A. de hacer entrega o devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta de capitalización individual de la recurrente. La recurrida justifica su decisión, de estimar improcedente la petición de devolución de fondos previsionales, aduciendo que el recurrente, de nacionalidad venezolana, no entregó los antecedentes que acreditara

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Diana Gabriela Salas Marquina, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fo

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