ARELLANO ARAQUE/AFP PROVIDA S.A Y OTRO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Eduardo Luis Arellano Araque, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., y la Superintendencia de Pensiones, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado el 7 de mayo de 2025 la Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada por su representado al amparo de la Ley N°18.156. Expone que presentó solicitud de la devolución de fondos previsionales y fue rechazada, indicándole que el motivo del rechazo es la falta de la constancia de afiliación la cual debía estar apostillada en el país de origen en que fue otorgado. Refiere que el sentido de la ley 18.156 en sus artículos 1° y 7° es claro al señalar que el técnico solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, manifestar en el contrato de trabajo o en sus anexos la voluntad de mantener la afiliación referida y en el caso de que ellos registraren cotizaciones en una AFP podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, por lo que la recurrida desatiende el sentido literal de la ley, aunado al hecho de incorporar requisitos que no están expresamente señalados, lo que se traduce en un actuar arbitrario e ilegal, ya que realiza una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, reteniendo así los fondos previsionales de la afectada conculcando el derecho de propiedad que se ejerce sobre dichos montos depositados y administrados por la recurrida. Indica que es de público conocimiento la imposibilidad de obtener documentación actualizada ante la inexistencia de relaciones diplomáticas formales entre Chile y Venezuela, lo que configura una fuerza mayor o caso fortuito, destacando que la normativa especial no exige documento legaliza
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Eduardo Luis Arellano Araque en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1855-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Eduardo Luis Arellano Araque, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., y la Superintendencia de Pensione
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